sábado, 18 de junio de 2011

Los actos del penitente. La confesión.

La confesión de los pecados es la acusación dolorosa de los pecados propios, hecha a un sacerdote aprobado, para recibir la absolución.

Sacerdote aprobado es aquel que ha recibido de su obispo la autorización para confesar.

Jesucristo instituyó la confesión, como lo prueban:

-las palabras de la institución del sacramento de la Penitencia

-la doctrina de la Iglesia

-la práctica constante y universal de los fieles

Se deben confesar los pecados porque el confesor no puede juzgar si los ha de perdonar o retener, sino después de conocerlos por la confesión del culpable.

Hay obligación de confesar todos los pecados mortales no confesados todavía o confesados mal.

La confesión de los pecados debe ser íntegra y sincera. Es íntegra la confesión cuando se declaran todos los pecados mortales cometidos y no perdonados con su especie y número y con las circunstancias que pueden añadir una nueva y grave malicia. Es sincera la confesión cuando se declaran los pecados tal como son, sin excusarlos, disminuirlos ni aumentarlos.

La especie significa la calidad del pecado que se debe acusar; el número significa el total de veces que se ha cometido un pecado; por circunstancia se entienden ciertas particularidades que pueden aumentar la malicia o gravedad de un acto.

El que voluntariamente calló uno o más pecados mortales en la confesión debe confesar de nuevo todos sus pecados mortales, desde la última confesión bien hecha.

Además de ser la confesión íntegra y sincera es conveniente que sea humilde sin arrogancia, prudente acusando las propias faltas no las ajenas, y breve.

La confesión de los pecados mortales debe ser íntegra. Esta integridad puede ser material y formal. Estamos obligados a esta segunda manera de integridad, es decir, a acusarnos de los pecados mortales que recordemos, como podamos, y con la exactitud de número que podamos.

Hay obligación de confesar los pecados mortales; estos constituyen la materia necesaria del sacramento; los pecados mortales yaperdonados y los pecados veniales son materia suficiente para la absolución sacramental.

(1939).

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