martes, 21 de junio de 2011

La absolución y la satisfacción.

La absolución es la sentencia con que el sacerdote, en nombre de Jesucristo, perdona los pecados al penitente, diciendo: Yo te absuelvo de tus pecados, en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo. Así sea.

La satisfacción o penitencia sacramental es aquella oración u obra buena que el confesor impone al penitente, en castigo y enmienda del pecado, y en descuento de la pena temporal que ha merecido pecando.

Al perdonar el pecado, Dios remite siempre la pena eterna, pero ordinariamente no remite toda la pena temporal.

Satisfacemos a Dios por la pena temporal:

-con la penitencia que nos impone el confesor

-con las buenas obras, como la oración, el ayuno y la limosna

-con los trabajos y penas de la vida, soportados con paciencia, y

-con las indulgencias.

Hay obligación de cumplir la penitencia impuesta por el confesor, porque forma parte del sacramento.

La Iglesia nos ayuda a satisfacer por la pena temporal debida por nuestros pecados con las indulgencias.

Las indulgencias son la remisión de la pena temporal debida por los pecados ya perdonados.

La Iglesia nos remite la pena temporal por las indulgencias, aplicándonos los méritos satisfactorios y superabundantes de Jesucristo, de la Santísima Virgen y de los santos.

Una indulgencia es plenaria cuando remite toda la pena debida por el pecado.

Las expresiones 50, 100 días, etc., de indulgencia significan que la Iglesia concede una remisión parcial de pena, igual a la que se lograba antiguamente ya con 50, ya con 100, etc., días de penitencia canónica.

Jubileo es una indulgencia plenaria acompañada de ciertos privilegios que el Papa concede a toda la Iglesia por un tiempo determinado.

La indulgencia in articulo mortis es una indulgencia plenaria que la Iglesia concede a los enfermos que están a punto de morir.

Jesucristo comunicó a su Iglesia el poder de conceder indulgencias cuando dijo a sus apóstoles: “Todo lo que desatareis en la tierra será desatado en el cielo” (S. Mateo XVIII, 18).

Para ganar indulgencias se requiere:

-estar en gracias de Dios

-cumplir con fidelidad las obras prescriptas

-tener la intención de ganarlas.

Todas las indulgencias concedidas por los Sumos Pontífices pueden aplicarse a las almas del purgatorio, salvo las que son estrictamente personales, como la indulgencia in articulo mortis.

(1939).


No hay comentarios: