En la festividad de Santa Cecilia, patrona de la música, reproducimos una interesante carta de Andrés Schlack M. publicada en la sección "Cartas al Director" de el diario El Mercurio el pasado 2 de agosto de 2008.
"Señor Director:
En una reciente entrevista concedida a ese diario, la destacada musicóloga y directora de orquesta Sylvia Soublette llama la atención sobre los perniciosos efectos que ha tenido en Chile para la liturgia católica el abandono de la música sacra tras el Concilio Vaticano II, para ser reemplazada enteramente por música popular.
Más aún, cabe agregar que con ello se desatienden de manera generalizada las disposiciones sobre la liturgia que el mismo Concilio Vaticano II ha mandado observar. Así, se hace caso omiso de lo dispuesto por los padres conciliares en el sentido de que "La Iglesia reconoce el canto gregoriano como el propio de la liturgia romana; en igualdad de circunstancias, por tanto, hay que darle el primer lugar en las celebraciones litúrgicas" (Sacrosanctum Concilium, 116). Incluso, se han abandonado casi por completo en Chile los cantos populares tradicionales para ser reemplazados por cantos cuyo contenido y musicalidad son enteramente profanos y ajenos a la santa misa, y no contribuyen en nada a la edificación espiritual de los fieles.
En este mismo orden de cosas, en cuanto a los instrumentos musicales, no se observa la preeminencia que el órgano de tubos - o, en su defecto, el armonio- debe tener como instrumento tradicional de la liturgia de rito romano (Sacrosanc-tum Concilium, 120). Muy por el contrario, de modo generalizado se emplea la guitarra e, incluso, en ciertas ocasiones, se utilizan instrumentos de percusión como panderos y tambores, en circunstancias de que sólo resultan admisibles otros instrumentos distintos del órgano o el armonio siempre que "sean aptos o puedan adaptarse al uso sagrado, convengan a la dignidad del templo y contribuyan realmente a la edificación de los fieles" (S.C., 120).
Más aún, la práctica señalada constituye una vulneración de las normas litúrgicas impartidas sobre este punto por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, siendo prefecto monseñor Annibale Bugnini. En efecto, dichas normas señalan que "están prohibidos del uso sagrado del modo más absoluto los instrumentos fragorosos (batería), o profanos (piano), o ligeros (acordeón, guitarra, mandolina). Lo mismo que los instrumentos señalados, también queda prohibida la orquesta mixta compuesta por ellos" (Apud "Liturgia Viva", p. 289; Legislazione Musicale Liturgica, p. 289).
Es de esperar que el Motu Proprio Summorum Pontificum (2007), dado por S.S. Benedicto XVI, contribuya no sólo a promover la forma extraordinaria del rito romano, sino también permita el rescate del tesoro bimilenario de la Iglesia que es la música sacra, en especial del canto gregoriano."
Más aún, cabe agregar que con ello se desatienden de manera generalizada las disposiciones sobre la liturgia que el mismo Concilio Vaticano II ha mandado observar. Así, se hace caso omiso de lo dispuesto por los padres conciliares en el sentido de que "La Iglesia reconoce el canto gregoriano como el propio de la liturgia romana; en igualdad de circunstancias, por tanto, hay que darle el primer lugar en las celebraciones litúrgicas" (Sacrosanctum Concilium, 116). Incluso, se han abandonado casi por completo en Chile los cantos populares tradicionales para ser reemplazados por cantos cuyo contenido y musicalidad son enteramente profanos y ajenos a la santa misa, y no contribuyen en nada a la edificación espiritual de los fieles.
En este mismo orden de cosas, en cuanto a los instrumentos musicales, no se observa la preeminencia que el órgano de tubos - o, en su defecto, el armonio- debe tener como instrumento tradicional de la liturgia de rito romano (Sacrosanc-tum Concilium, 120). Muy por el contrario, de modo generalizado se emplea la guitarra e, incluso, en ciertas ocasiones, se utilizan instrumentos de percusión como panderos y tambores, en circunstancias de que sólo resultan admisibles otros instrumentos distintos del órgano o el armonio siempre que "sean aptos o puedan adaptarse al uso sagrado, convengan a la dignidad del templo y contribuyan realmente a la edificación de los fieles" (S.C., 120).
Más aún, la práctica señalada constituye una vulneración de las normas litúrgicas impartidas sobre este punto por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, siendo prefecto monseñor Annibale Bugnini. En efecto, dichas normas señalan que "están prohibidos del uso sagrado del modo más absoluto los instrumentos fragorosos (batería), o profanos (piano), o ligeros (acordeón, guitarra, mandolina). Lo mismo que los instrumentos señalados, también queda prohibida la orquesta mixta compuesta por ellos" (Apud "Liturgia Viva", p. 289; Legislazione Musicale Liturgica, p. 289).
Es de esperar que el Motu Proprio Summorum Pontificum (2007), dado por S.S. Benedicto XVI, contribuya no sólo a promover la forma extraordinaria del rito romano, sino también permita el rescate del tesoro bimilenario de la Iglesia que es la música sacra, en especial del canto gregoriano."
No hay comentarios:
Publicar un comentario