En la anterior entrada del día 28 de octubre, comentamos la primera parte de la “Veterum sapientia” del Beato Juan XXIII, Constitución Apostólica fechada en febrero 22 de 1962. Ahora, haremos lo mismo con la segunda parte, cuya finalidad tiene un carácter eminentemente imperativo y determinativo, pues apunta a lo que el Sumo Pontífice ordenaba ejecutar. Pero antes de entrar en materia, permítaseme la siguiente observación.
La lengua latina habiendo sido la lengua del Imperio romano, un imperio cuyas grandezas y miserias ha recogido la historia, se transformó en la lengua de la Iglesia, es decir, de haber sido el vehículo de comunicación de un imperio pagano se convirtió en la lengua sagrada por excelencia. La Providencia divina quiso que Poncio Pilato escribiera sobre el madero de la cruz: “Iesus Nazarenus, Rex Iudaeorum” (Jesús de Nazareth, rey de los judíos), aparte de la misma escritura en hebreo y griego. Desde ese instante, podría decirse que la lengua latina fue santificada por la Sangre del Divino Redentor. Cuando los judíos reclamaron por dicha inscripción, el romano sentenció: “Quod scripsi, scripsi” (Lo que he escrito, he escrito). Pues bien, esta lengua inscrita en el corazón del madero del Gólgota, es a la que se refiere magisterialmente el Papa Bueno en el documento en comento.
La segunda parte se titula “Disposiciones del Papa para un renacimiento del estudio y uso del latín”, y en ella Juan XXIII haciendo uso del plural mayestático –hoy en día prácticamente olvidado de los documentos pontificios-, abre las disposiciones diciendo: “Después de haber examinado y ponderado cuidadosamente cuanto hasta ahora se ha expuesto, Nos, en la segura conciencia de Nuestra misión y de Nuestra autoridad, determinamos y ordenamos cuanto sigue…”
Lo que a continuación viene son entonces las disposiciones del Papa, que como lo argumenta el párrafo recién citado, tienen un carácter de obligatoriedad, no de discusión, ni menos de “instrumentum laboris”; son como el título del documento lo indica, disposiciones contenidas en una Constitución apostólica, y a buen entendedor pocas palabras. ¡El espíritu contenido en la letra de una constitución está para cumplirse y no para abrogarse!
Comienza ordenando que todos los seminarios se muestren dóciles a la voluntad de la Sede Apostólica y “se atengan escrupulosamente a estas Nuestras prescripciones”. Seguidamente, el Beato Juan XXIII advierte que a ninguno está permitido, “por afán de novedad”, escribir “contra el uso de la lengua latina”. ¡Qué palabras más preclaras resultan hoy en que muchos rasgan vestiduras porque el Papa Benedicto XVI ha declarado en consonancia con sus Predecesores de la importancia del uso de la lengua sagrada en los ritos y usos litúrgicos, y en forma especialísima en la Sancta Missa!
En los parágrafos tres y cuatro pone énfasis el Santo Padre en la enseñanza del latín en los centros de estudio en que se forman los futuros sacerdotes, y a la necesidad imperiosa de su enseñanza. El Papa sentencia: “Nadie, en efecto, habrá de ser admitido al estudio de las disciplinas filosóficas o teológicas si antes no ha sido plenamente instruido en esta lengua y si no domina su uso” (Todo el subrayado es nuestro).
El párrafo cinco es determinante, ya que Juan XXIII argumenta que “las principales disciplinas sagradas (…) deben ser enseñadas en latín” por dos razones: porque a través de ella se ha mantenido “íntegro el depósito de la fe católica” y “al mismo tiempo (es) muy adecuada para que se evite la superflua verbosidad”. Anuncia, seguidamente, de la creación de un Instituto Académico de la lengua latina, cuya finalidad será “la de dirigir el ordenado desarrollo de la lengua latina” y en la creación de escuelas de latín donde “serán formados en el conocimiento más pleno y profundo del latín, en su uso, en el estilo propio y elegante, los que están destinados a enseñarlo en los Seminarios y Colegios Eclesiásticos…” Juan XXIII, además, exhorta al estudio de la lengua griega de “los futuros ministros del altar” y, especialmente, de aquellos que aspiran a grados académicos de Sagrada Escritura y Teología.
Finalmente, en el parágrafo 8, el Papa Bueno da orden para que se prepare un “Ordenamiento de los estudios de latín” a los que todos tendrán que atenerse. Por último, el párrafo conclusivo sólo cabe anotarlo en su integridad y subrayado:
Cuanto con esta Nuestra Constitución hemos establecido, decretado, ordenado y solicitado, pedimos y mandamos con Nuestra autoridad que se mantenga definitivamente firme y sancionado, y que ninguna otra prescripción o concesión, incluso digna de mención especial, tenga ya vigor contra esta orden”.
¡Beatus Joannes XXIII, ora pro nobis!
La lengua latina habiendo sido la lengua del Imperio romano, un imperio cuyas grandezas y miserias ha recogido la historia, se transformó en la lengua de la Iglesia, es decir, de haber sido el vehículo de comunicación de un imperio pagano se convirtió en la lengua sagrada por excelencia. La Providencia divina quiso que Poncio Pilato escribiera sobre el madero de la cruz: “Iesus Nazarenus, Rex Iudaeorum” (Jesús de Nazareth, rey de los judíos), aparte de la misma escritura en hebreo y griego. Desde ese instante, podría decirse que la lengua latina fue santificada por la Sangre del Divino Redentor. Cuando los judíos reclamaron por dicha inscripción, el romano sentenció: “Quod scripsi, scripsi” (Lo que he escrito, he escrito). Pues bien, esta lengua inscrita en el corazón del madero del Gólgota, es a la que se refiere magisterialmente el Papa Bueno en el documento en comento.
La segunda parte se titula “Disposiciones del Papa para un renacimiento del estudio y uso del latín”, y en ella Juan XXIII haciendo uso del plural mayestático –hoy en día prácticamente olvidado de los documentos pontificios-, abre las disposiciones diciendo: “Después de haber examinado y ponderado cuidadosamente cuanto hasta ahora se ha expuesto, Nos, en la segura conciencia de Nuestra misión y de Nuestra autoridad, determinamos y ordenamos cuanto sigue…”
Lo que a continuación viene son entonces las disposiciones del Papa, que como lo argumenta el párrafo recién citado, tienen un carácter de obligatoriedad, no de discusión, ni menos de “instrumentum laboris”; son como el título del documento lo indica, disposiciones contenidas en una Constitución apostólica, y a buen entendedor pocas palabras. ¡El espíritu contenido en la letra de una constitución está para cumplirse y no para abrogarse!
Comienza ordenando que todos los seminarios se muestren dóciles a la voluntad de la Sede Apostólica y “se atengan escrupulosamente a estas Nuestras prescripciones”. Seguidamente, el Beato Juan XXIII advierte que a ninguno está permitido, “por afán de novedad”, escribir “contra el uso de la lengua latina”. ¡Qué palabras más preclaras resultan hoy en que muchos rasgan vestiduras porque el Papa Benedicto XVI ha declarado en consonancia con sus Predecesores de la importancia del uso de la lengua sagrada en los ritos y usos litúrgicos, y en forma especialísima en la Sancta Missa!
En los parágrafos tres y cuatro pone énfasis el Santo Padre en la enseñanza del latín en los centros de estudio en que se forman los futuros sacerdotes, y a la necesidad imperiosa de su enseñanza. El Papa sentencia: “Nadie, en efecto, habrá de ser admitido al estudio de las disciplinas filosóficas o teológicas si antes no ha sido plenamente instruido en esta lengua y si no domina su uso” (Todo el subrayado es nuestro).
El párrafo cinco es determinante, ya que Juan XXIII argumenta que “las principales disciplinas sagradas (…) deben ser enseñadas en latín” por dos razones: porque a través de ella se ha mantenido “íntegro el depósito de la fe católica” y “al mismo tiempo (es) muy adecuada para que se evite la superflua verbosidad”. Anuncia, seguidamente, de la creación de un Instituto Académico de la lengua latina, cuya finalidad será “la de dirigir el ordenado desarrollo de la lengua latina” y en la creación de escuelas de latín donde “serán formados en el conocimiento más pleno y profundo del latín, en su uso, en el estilo propio y elegante, los que están destinados a enseñarlo en los Seminarios y Colegios Eclesiásticos…” Juan XXIII, además, exhorta al estudio de la lengua griega de “los futuros ministros del altar” y, especialmente, de aquellos que aspiran a grados académicos de Sagrada Escritura y Teología.
Finalmente, en el parágrafo 8, el Papa Bueno da orden para que se prepare un “Ordenamiento de los estudios de latín” a los que todos tendrán que atenerse. Por último, el párrafo conclusivo sólo cabe anotarlo en su integridad y subrayado:
Cuanto con esta Nuestra Constitución hemos establecido, decretado, ordenado y solicitado, pedimos y mandamos con Nuestra autoridad que se mantenga definitivamente firme y sancionado, y que ninguna otra prescripción o concesión, incluso digna de mención especial, tenga ya vigor contra esta orden”.
¡Beatus Joannes XXIII, ora pro nobis!
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