El Sacramento del bautismo es un sacramento instituido por Nuestro Señor Jesucristo, a manera de ablución, por el que el bautizado se hace miembro del Cuerpo Místico de Cristo, obtiene el perdón del pecado original, y de los pecados personales si los tiene, con toda la pena debida a ellos, y queda capacitado para recibir los demás sacramentos. Es absolutamente necesario para salvarse, y sólo puede suplirse por el Bautismo de sangre, o con el bautismo de deseo.
La materia remota del bautismo es el agua natural, la próxima es la ablución del cuerpo con esta agua.
El agua debe ser consagrada: sólo en caso de necesidad se permite agua sin consagrar.
La forma son las palabras: Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo.
El sujeto es todo hombre no bautizado.
El ministro ordinario del Bautismo es el sacerdote; según el Derecho canónico está reservado al Párroco o a un sacerdote delegado por este o por el Obispo; el ministro extraordinario es el diácono, con licencia del Ordinario o del Párroco. En caso de necesidad puede administrar el bautismo cualquier persona.
El Bautismo puede conferirse por inmersión en el agua, por infusión del agua o por aspersión.
El Bautismo imprime carácter, es decir, nos marca espiritualmente con el sello de los hijos de Dios. Por el Bautismo pertenecemos a la Iglesia, Cuerpo Místico de Jesucristo y formamos parte de la sociedad cultual o litúrgica y entramos en la esfera de la acción sacerdotal de Cristo.
El bautizado debe tener un padrino, hombre o mujer, o a lo sumo dos, uno de cada sexo.
Para ser padrino válidamente se requiere, entre otras cosas, ser bautizado, tener uso de razón, tener intención de hacer de padrino; no ser el padre, madre o cónyuge del bautizando, haber sido designado por aquel a quien corresponda, y tocar físicamente al bautizando en el momento mismo del bautismo. Para la licitud se requiere tener catorce años, saber los rudimentos de la fe, no ser novicio o profeso de religión alguna, no estar ordenado in sacris.
(1935).
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