lunes, 6 de julio de 2009

Reflexión del quinto domingo después de Pentecostés.

“Si ergo offers munus tuum ad altáre, et ibi recordátus fúeris, quia frater tuus habet áliquid advérsum te: relínque ibi munus tuum ante altáre, et vade prius reconciliári fratri tuo: et tunc véniens ófferes munus tumm” (Por tanto, si al tiempo de presentar tu ofrenda en el altar, allí te acuerdas que tu hermano tiene algo contra ti, deja allí mismo tu ofrenda ante el altar, y ve primero a reconciliarte con tu hermano, y después volverás a presentar tu ofrenda). Sequéntia sancti Evangélii secúndum Mattheum 5, 20-24.

“En primer lugar, el Salvador completa y perfecciona, en este punto, la antigua Ley, la cual, al menos entendida literalmente, sólo prohibía el homicidio (Exod., XX, 13; XXI, 12; Lev., XXXIV, 17; Num., XXXV, 12, 16; Deut., XVII, 8; XIX, 6). El Salvador nos enseña que además de los malos tratamientos infligidos al prójimo, hay otras maneras de pecar gravemente contra el quinto mandamiento: internas unas, como la cólera y la mala voluntad de perjudicar al prójimo; y otras externas, como la injuria, con palabras como esta, Raca (cabeza vacía o impío); y todas estas faltas las condena Jesús gravemente, como se desprende del castigo que se les señala. Estos castigos eran los que infligían para los delitos más graves, los tribunales locales (Deut., XVI, 18) y el mismo tribunal supremo encargado de juzgar los delitos contra la religión; más aún, el castigo señalado por Jesús era un castigo extraordinario, o sea el suplicio del fuego en el horrible valle de Gehenna, donde se tributaba el otro tiempo culto a Moloch (Jos., XVIII, 16; Jer., XIX, 2 y sig.) y en donde en la época de Nuestro Señor se quemaban los detritus y las inmundicias, ofreciendo por consiguiente una imagen viviente del infierno (Matth., X, 28; Luc. XII, 5). Son, por consiguiente, pecados que serán castigados con el infierno, o sea pecados gravísimos, puesto que el castigo está en relación con la gravedad de la culpa.
“En segundo lugar, al precepto añade Jesús los motivos del mismo. El primero consiste en la gravedad e importancia que el mismo Jesús le concede sancionándolo con penas reservadas a los grandes culpables. Otro de los motivos es que la cólera interna conduce al homicidio, y una ley perfecta debe suprimir las causas u ocasiones de las faltas más graves. La Ley debe ordenar al hombre todo, interior y exteriormente, en su corazón y en sus actos. Tal es la perfección que en este punto dio el Señor a la antigua Ley. El tercer motivo es que la caridad y la dulzura son de tanta importancia, que sin ellas, las más santas prácticas de piedad, el sacrificio por ejemplo, no pueden ser agradables a Dios. He aquí porque el Salvador nos dice que si sentimos (justa o injustamente) ira o cólera contra nuestro prójimo, mejor es dejar nuestra ofrenda ante el altar e ir en seguida a reconciliarnos con nuestro hermano. Esta reconciliación es la condición indispensable para que nuestras ofrendas sean agradables a Dios (Matth., V, 23).
“Como medio de evitar el castigo, reservado a los transgresores del precepto de amor al prójimo, el Salvador nos da la reconciliación con nuestro hermano, mientras vivimos aún sobre la tierra. La reconciliación es un amigable convenio, que previene el juicio eterno. Si no se hace durante esta vida, después de ella intervendrá la justicia eterna con todo su rigor (Matth., V, 25). El Salvador toma esta comparación de los procedimientos de los tribunales humanos” (R.P.M. Meschler, S.J.).
“Acerquémonos al altar de nuestro Dios sin el menor peso de enemistad o de rencor. Por el contrario, procuremos llevar muchas muestras de comprensión, de cortesía, de generosidad, de misericordia” (R.P. Francisco Fernández C.).
Fuente: Meschler, S.J.: Meditaciones sobre la vida de Nuestro Señor Jesucristo. Barcelona. 1958.

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