martes, 14 de julio de 2009

El Sacramento y la virtud de la Penitencia, III.

“Este sacramento, instituido por Jesucristo, para la remisión de los pecados y para devolvernos la vida de la gracia, si la hemos perdido después del bautismo, contiene en sí mismo una gracias sin límites de perdón. Mas para que el sacramento obre en el alma, deberá esta evitar todo obstáculo que se oponga a su acción. Ahora bien, ¿cuál puede ser aquí el obstáculo? El pecado y el apego al pecado. El pecador deberá hacer declaración de si pecado, declaración íntegra de las faltas mortales; después deberá destruir el apego al pecado mediante la contrición y aceptación de la satisfacción que le fuese impuesta.
“Ya sabéis que de todos estos elementos esenciales que se refieren al penitente, el más importante es la contrición; aun cuando la acusación de las faltas fuese materialmente imposible, persiste la necesidad de la contrición. ¿Por qué? Porque, por el pecado, el alma se ha apartado de Dios para complacerse en la criatura, y si quiere que Dios se comunique de nuevo con ella y le devuelva la vida, deberá rechazar todo apego a la criatura para volver a Dios; ahora bien, tal acto comprende la detestación del pecado el firme propósito de nunca más cometerlo; de lo contrario, la detestación no es sincera; tal es la contrición, la cual, como la palabra misma lo indica, es un sentimiento de dolor que quebranta el alma, conocedora de su miserable estado y de la ofensa divina, y la hace volver a Dios.
“La contrición es perfecta, cuando el alma siente haber ofendido al soberano bien y a la bondad infinita; esta perfección proviene del motivo, que es el más elevado que pueda darse: la majestad infinita. Claro está que dicha contrición, perfecta en su naturaleza, admite en su intensidad toda una serie de escalones, que varía según el grado de fervor de cada alma. Sea cual fuere el grado de intensidad, el acto de contrición perfecta en su motivo, borra el pecado mortal en el momento en que el alma lo produce, aunque, en la actual economía, en virtud del precepto positivo establecido por Cristo, la acusación de las faltas mortales es obligatoria, mientras sea posible.
“La contrición imperfecta es aquella que resulta de la vergüenza experimentada por el pecado, del castigo merecido por el pecado, de la pérdida de la bienaventuranza eterna; no tiene por sí misma el efecto de borrar el pecado mortal; pero es suficiente con la absolución dada por el sacerdote.
“Son verdades que únicamente me limito a recordaros, aunque hay un punto importante sobre el cual deseo que fijéis vuestra atención.
Fuente: Dom Columba Marmión, Jesucristo, vida del alma, 1927.

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