domingo, 26 de octubre de 2008

Respuestas del Cardenal Presidente de la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei" a ciertas preguntas.

Una Voce Málaga ( http://www.unavocemalaga.com/ ) me ha llevado a la página oficial de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei ( http://www.ecclesiadei-pontcommissio.org/ ). De la sección Documentos Oficiales, y con nuestra traducción les expongo las respuestas del Cardenal Presidente de la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei" a ciertas preguntas:

Apenas llegaron a la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei" las preguntas frecuentes sobre las razones del Motu Proprio “Summorum Pontificum", algunas de las cuales se basan en el documento "Quattuor abhinc annos" enviado por la Congregación para el Culto Divino a los Presidentes de las Conferencias Episcopales el 3 de octubre de 1984, el Presidente de la Comisión, el Em. Card. Darío Castrillón Hoyos ha considerado oportuno dar las siguientes respuestas:

Pregunta: Se podrá hacer referencia a la carta "Quattuor abhinc annos" para resolver cuestiones relacionadas con la celebración de la forma extraordinaria del rito romano, que es, según el Misal Romano de 1962?.

Respuesta: Evidentemente no. Ya que con la publicación del Motu Proprio Summorum Pontificum decaen los requisitos para el uso del Misal de 1962, previamente emitidos por el “Quattuor abhinc annos" y, posteriormente, por el Motu Proprio del Siervo de Dios Juan Pablo II "Ecclesia Dei Adflicta".
De hecho, el mismo "Summorum Pontificum", desde el artículo 1 expresamente establece que "las condiciones para el uso de este Misal establecido por los documentos anteriores "Quattuor abhinc annos" y "Ecclesia Dei" se sustituyen". El Motu Proprio enumera las nuevas condiciones. Entonces no se podrá referir más a las restricciones establecidas por esos dos documentos, para la celebración de acuerdo al Misal de 1962.

Pregunta: ¿Cuáles son las diferencias sustantivas entre el último motu proprio, y los dos anteriores documentos relativos a este asunto?.

Respuesta: La primera diferencia es, sin duda, que ahora es lícito celebrar la Santa Misa de acuerdo con el rito extraordinario, sin la necesidad de un permiso especial llamado "indulto". El Santo Padre Benedicto XVI, ha establecido de una vez por todas, que el Rito romano tiene dos formas, que ha querido dar el nombre de "Forma ordinaria" (la celebración del Novus Ordo, de acuerdo con el Misal de Pablo VI de 1970) Y "Forma Extraordinaria" (la celebración del rito gregoriano, de acuerdo con el Misal del Beato Juan XXIII de 1962) y ha confirmado que este Misal de 1962 nunca ha sido derogado. Otra diferencia es que las Misas celebradas sin el pueblo, cada sacerdote católico de rito latino, tanto secular o religioso, puede utilizar uno u otro Misal (artículo 2). Además, en las Misas sin el pueblo o con el pueblo, respecta al párroco o al rector de la iglesia donde está la intención de celebrar, dar el permiso a todos los sacerdotes que tienen el "Celebret" dado por el propio Ordinario. Si se denegara el permiso, el obispo de conformidad con el Motu Proprio, debe asegurar de que se les conceda el permiso (ver art. 7).

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