lunes, 27 de octubre de 2008

¿Mujeres Ministras del Lectorado Instituído?

Revisando el Servicio de Información Vaticana o V.I.S. correspondiente al día de hoy lunes 27 de octubre, me he detenido en aquella noticia titulada “El Sínodo presenta 55 propuestas al Santo Padre” y me ha llamado particularmente la atención el párrafo “Los padres sinodales alientan a los laicos en su labor en la transmisión de la fe y hacen hincapié en el papel indispensable de la mujer en este servicio, sobre todo en la familia, en la catequesis y en el ministerio del lectorado. También precisan que aunque las celebración de la Palabra es uno de los lugares privilegiados del encuentro con Cristo, hay que evitar que se confunda con la Liturgia Eucarística”.

Me parece bien hasta una cierta parte dicha afirmación, puesto que no podemos despreciar el papel de la mujer en la vida de la Iglesia doméstica (“sobre todo en la familia”) y en la vida parroquial como catequista; cuestión que no es ninguna novedad. Lo que sí es sorprendente, por decir lo menos, es la afirmación de que debieran acceder al servicio del ministerio del lectorado. La nota no aclara si es ministerio instituido, o bien un servicio temporal el que lo han venido haciendo desde bastante tiempo atrás y muchas veces asumiéndolo con gran prontitud (al contrario de los varones que se excusan)
Si los padres sinodales pensaron en un ministerio instituido para ellas, creo que olvidaron lo que dice el canon 230, párrafo 1, del Código de Derecho Canónico aprobado por Juan Pablo II (gracias a Dios, tengo el ejemplar a la mano) que indica expresamente que debe ser dado a los varones. Por lo demás, es uno de los ministerios previos a la ordenación de diáconos transitorios y permanentes, lo que en la Iglesia latina se da a varones.

1 comentario:

Unknown dijo...

Estimado Egon, modestamente me permito presentar algunas cosas que no deben perderse de vista:

1. Se trata precisamente de "proposiciones" que los Padres Sinodales presentan al Santo Padre y no "resoluciones". El Sínodo no resuelve ni dirime cuestiones disciplinares, únicamente aporta puntos de vistas y reflexiones sobre las cuales el Obispo de Roma tendrá que decidir, si es que el caso lo amerita (cfr. cánones 342, 343 y 344)

2. En el Motu proprio "Ministeria quaedam" (15 de agosto de 1972), el Papa Pablo VI reformó la disciplina sobre las llamadas "órdenes menores". En efecto, se suprimieron algunas de ellas (ostiario, exorcista y subdiacono) y se conservaron otras (lector y acólito). Además, se señala que el ingreso al estado clerical es por medio de la "ordenación diaconal" y no por la "tonsura", como lo fue hasta entonces. En este documento el Papa Pablo VI precisó, además, que los nuevos ministerios no pertenecen al sacramento del Orden, razón por la cual ya no se debe hablar de órdenes menores, sino de "ministerios laicales". En este caso se hablará de "institución" y no de "ordenación".

3. Efectivamente el c. 230 p. 1 habla de "viri laici". Pero este canon tiene dos parágrafos más: el 2 trata sobre los ministerios temporales ("ex temporanea") y el 3 lo hace sobre los ministerios en función de suplencia de los ministros ordenados ("ubi Ecclesiae necessitas id suadeat"). El parágrafo 1 sin duda que se refiere a los candidatos al orden sagrado. Sin embargo, los otros dos hablan de laicos en general ("laici") sin precisar si es varón o mujer.

4. Hay que decir que esta proposición, en particular, en ningún caso podría guardar relación con los ministerios laicales que se reciben previamente al sacramento del orden sagrado, pues la imposibilidad (absoluta) del acceso de la mujer al orden sagrado es una cuestión resuelta por la Declaración de la Congregación para la doctrina de la fe "Inter insigniores" (15 de octubre de 1976) y la Carta apostólica "Ordinatio sacerdotalis" del Papa Juan Pablo II (22 de mayo de 1994).