sábado, 7 de mayo de 2011

Segundo mandamiento de la Ley de Dios.

“No jurar su santo nombre en vano”.

Debemos reverenciar el santo nombre del Señor y hablar siempre de Dios y de las cosas santas con profundo respeto, que se manifiesta pronunciando e invocando el santo nombre de Dios y de su único Hijo y Señor Nuestro Jesucristo con sentimientos de piedad y de veneración.

Pronunciar en vano el santo nombre de Dios no es propiamente un pecado mortal, pero sí una lamentable irreverencia cometida la más de las veces por una profunda ignorancia.

Para que haya blasfemia no es necesario que las palabras vayan directamente contra Dios; basta que se dirijan contra los santos o de las cosas sagradas.

Podemos distinguir la blasfemia de tres modos: 1º la blasfemia breve, o dicho grosero contra Dios, sus santos, y la blasfemia de discurso o conversación en que las ideas blasfematorias se expresan con palabras menos groseras; 2º la blasfemia hablada oescrita; 3º la blasfemia de maledicencia, negando las perfecciones de Dios o atribuyéndole lo contrario a su naturaleza; lablasfemia de irrisión, hablando de Dios y de sus atributos con desprecio y burla.

A la blasfemia de maledicencia puede referirse la imprecación o maldición para desear algún mal al prójimo o a sí mismo invocando la venganza divina sobre sí o sobre los demás.

Toda blasfemia pronunciada con advertencia es pecado mortal gravísimo.

Las promesas juradas hay que cumplirlas si lo prometido no es malo ni prohibido; pero no es lícito cumplir el juramento de cometer una acción mala, y en este caso se peca al jurar y se pecará al cumplir el juramento, porque nadie está obligado a ofender a Dios.

La Iglesia en virtud de los poderes recibidos de Jesucristo, puede dispensar los juramentos.

La guarda de los votos es un deber sagrado, siempre que no haya imposibilidad de cumplirlos. Faltar a los votos, es pecado grave o leve según la materia del voto y la intención del que lo hace.

La obligación del voto puede cesar por varias causas y entre ellas por la dispensa y la conmutación. La Iglesia que recibió de Jesucristo el poder de atar y desatar puede dispensar los votos o conmutarlos por otras obras buenas.

Ejemplos bíblicos: Castigo del blasfemo (Levítico XXIV, 10-16). Severo castigo que San Pablo impone a dos blasfemos (I Tim. I, 20). Juramento de Herodes (S. Mateo XIV, 6-10). Voto de Ana, madre de Samuel (I Reyes I, 11).

(1939).


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