lunes, 23 de mayo de 2011

Cuarto mandamiento de la Iglesia.

Guardar abstinencia de carne y ayunar cuando lo manda la Iglesia.

La Iglesia prescribe ayunos y abstinencias para ver que los fieles hagan penitencia de los pecados cometidos, se prevengan contra los futuros y estén mejor dispuestos para orar.

El ayuno eclesiástico consiste en hacer una sola comida al día.

Por costumbre legítimamente sancionada se permite:

-por la mañana tomar algún alimento llamado parvedad

-por la noche una corta comida llamada colación.

El ayuno obliga a todos los cristianos desde los veintiún años cumplidos hasta los sesenta comenzados.

Puede haber muchas causas que excusan del ayuno; pero las principales son estas:

-el trabajo fatigoso y pesado

-la enfermedad, debilidad o malestar que no permiten el ayuno

-la pobreza verdadera.

Por abstinencia se entiende la obligación de no tomar carne ni caldo de carne en ciertos días determinados.

Están obligados a guardar abstinencia todos los cristianos que hayan cumplido siete años.

Están dispensados de la abstinencia:

-los enfermos y demasiado débiles

-los obreros de trabajos muy arduos

-los viajeros que en los hoteles no hallan comida de vigilia, y

-los pobres que fuera de la carne no tienen otra cosa de qué alimentarse suficientemente.

Los días de abstinencia sólo son: las vigilias de Pentecostés, San Pedro y San Pablo, Asunción y Navidad.

Los días de ayuno con abstinencia son: el miércoles de ceniza y los viernes de cuaresma, comprendido el viernes santo.

Los días de ayuno sin abstinencia son: los miércoles de cuaresma, el jueves santo y el viernes de las témporas de adviento.

Ejemplos bíblicos: Ayuno de Moisés (Exodo XXIV, 18; Deuteronomio IX, 9); El pueblo hebreo ayuna a ruegos de Samuel (I Reyes VII, 5-6); Ayuno de Judit (Judit VIII, 4-6); Ayuno de los ninivitas (Jonás III, 1-10); Ayuno de Nuestro Señor (S. Mateo IV, 1-2); En el ayuno debemos evitar la ostentación (S. Mateo VI, 16-18); Ayuno de los apóstoles (Hechos XIII, 2-3).

(1939).


No hay comentarios: