Confesarse a lo menos una vez al año o antes si hay peligro de muerte.
Comulgar por Pascua de Resurrección.
El precepto de la confesión anual obliga a todos los cristianos que habiendo llegado al uso de la razón, tengan algún pecado mortal en la conciencia.
El tiempo de cumplimiento pascual comienza entre nosotros el domingo de Septuagésima hasta el día del Sagrado Corazón; desde el 1º al 23 de agosto y desde el 1º al 31 de diciembre. Este precepto obliga desde que se ha llegado al uso de la razón.
No se satisface a estos preceptos con confesiones y comuniones malas.
No se cesa el precepto de la comunión cuando no se cumplió en el tiempo fijado y debe cumplirse cuanto antes, dentro del mismo año.
La obligación de los niños acerca de la confesión y comunión recae también y principalmente sobre los que tienen el cuidado de ellos, es decir, sobre sus padres y tutores, sobre el maestro, confesor y párroco.
Para que el niño pueda comulgar:
-en el artículo de la muerte basta que sepa distinguir el cuerpo de Cristo del manjar común y adorarlo con reverencia
-fuera del artículo de la muerte, se requiere además que sepa, según su capacidad, por lo menos los misterios necesarios con necesidad de medio y que distinga el Pan Eucarístico del pan común y corporal para que se acerque a la Sagrada Eucaristía con la devoción que sea compatible con su edad.
Los niños, después de hecha su primera comunión, han de aprender todo el catecismo compuesto para ellos, gradualmente y según su inteligencia
(1939).
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