No hurtar- No codiciar los bienes ajenos.
Los mandamientos séptimo y décimo tienen por fin proteger el derecho de propiedad.
El derecho de propiedad es legítimo puesto que está fundado en la facultad que Dios ha dado al hombre de hacer algo propio y de poder disponer de ello.
El derecho de propiedad se adquiere legítimamente por:
-por la primera ocupación de la cosa, por su hallazgo o invención y por el trabajo.
-por la accesión y por la prescripción.
-por la sucesión o herencia.
De cuatro maneras se toma injustamente lo ajeno: con el hurto, con la rapiña, con el fraude y con la usura.
Hurto es el acto por el cual se quita ocultamente lo ajeno contra la voluntad racional de su dueño.
Rapiña es apoderarse descubierta y violentamente de lo ajeno.
Fraude es hurtar con engaño.
Usura es exigir injustamente un interés excesivo por una cantidad prestada.
Se retiene injustamente lo ajeno:
-no restituyendo lo que se ha robado o adquirido con procedimientos injustos
-no pagando culpablemente las deudas y los salarios debidos
-teniendo escondidas las cosas con intención de no devolverlas.
Se puede perjudicar al prójimo en sus bienes de otras distintas maneras tales como: matar o herir a los animales que pertenecen a otro, estropear las cosas ajenas confiadas a nuestro cuidado, impedir a alguno una ganancia justa, ocasionar al prójimo pleitos o procesos faltos de base, etc.
El que ha robado o perjudicado al prójimo en sus bienes está obligado a restituir y reparar los daños causados.
Los herederos de bienes mal adquiridos están obligados a restituirlos.
Se debe restituir lo más pronto posible, porque cuanto más se tarde, tanto más grave es el daño.
El décimo mandamiento nos prohíbe el deseo de apropiarnos injustamente los bienes ajenos.
(1939).
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