sábado, 2 de marzo de 2013

"El que no está conmigo, está contra mí. Y el que no recoge conmigo, desparrama".


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La ley del ayuno obliga, bajo pena de pecado grave, desde los 21 años de edad hasta los 60, a no mediar falta de salud o trabajo de tal naturaleza que sea moralmente incompatible con su cumplimiento. Y nadie puede, por sí y ante sí decretarse estas exenciones: la ley manda que nadie se considere dispensado del ayuno sino con el fallo del confesor y dictamen facultativo. ¿Y qué es ayunar? Ayunar es hacer una sola comida formal al día, bien sea al mediodía (que es lo ordinario), bien por la noche. De ambas maneras se puede hacer legítimamente. El desayuno debe ser escaso y la colación de la noche lo mismo de modo que la suma del desayuno y de la colación no llegue a ser de la misma cantidad que la comida formal; y en su totalidad, excluyendo siempre, tanto en el desayuno como en la colación, la carne y el caldo de carne, y reduciendo a simple líquido, lo que se toma a la hora del té, si algo se toma. Esto, es cierto, regaña al estómago y mortifica al apetito; pero por eso mismo se llama mortificación y se impone como tal y como tal debe observarse, como medio de satisfacer a Dios por las culpas cometidas.
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