miércoles, 22 de febrero de 2012

50º aniversario de la Constitución Apostólica "Veterum Sapientia" del beato Juan XXIII sobre el latín.


Constitución Apostólica del Papa Juan XXIII

VETERUM SAPIENTIA



1. La antigua sabiduría encerrada en la literatura de los griegos y de los romanos, así como las preclaras enseñanzas de los pueblos antiguos, deben considerarse como una aurora preanunciadora del Evangelio que el Hijo de Dios, árbitro y maestro de la gracia y de la doctrina, luz y guía de la humanidad,[1] ha anunciado en la tierra. En efecto, los padres y los Doctores de la Iglesia reconocieron en esos antiquísimos e importantísimos monumentos literarios, cierta preparación de los espíritus para recibir las riquezas divinas, que Jesucristo en la economía de la plenitud de los tiempos [2] comunicó a los hombres; por consiguiente, con la introducción del cristianismo en el mundo, nada se perdió de cuanto los siglos precedentes habían producido de verdadero, de justo, de noble y de bello.

2. Por tanto, la Iglesia rindió siempre sumo honor a estos venerables documentos de sabiduría, y sobre todo a las lenguas griega y latina, que de la sabiduría misma son como el áureo ropaje; y acogió asimismo el uso de otras venerables lenguas, florecidas en Oriente, que mucho contribuyeron al progreso humano y a la civilización y que, usadas en los sagrados ritos y en las versiones de las Sagradas Escrituras, se encuentran aún en vigor en algunas naciones, como expresión de un antiguo uso, ininterrumpido y vivo.

3. En esta variedad de lenguas se destaca sin duda la que, nacida en el Lacio, llegó a ser más tarde admirable instrumento para la propagación del cristianismo en Occidente. Ya que, ciertamente no sin especial providencia de Dios, esta lengua, que durante muchos siglos unió a muchas gentes bajo la autoridad del Imperio; llegó a ser la lengua propia de la Sede Apostólica[3] y, conservada para la posteridad, unió entre sí con estrecho vínculo de unidad a los pueblos cristianos de Europa.

En efecto, la lengua latina es por su naturaleza perfectamente adecuada para promover cualquier forma de cultura en cualquier pueblo: no suscita celos, se muestra imparcial con todos, no es privilegio de nadie y es bien aceptada por todos. Y no cabe olvidar que la lengua latina tiene una conformación propia, noble y característica: un estilo conciso, variado, armonioso, lleno de majestad y de dignidad[4] que conviene de modo singular a la claridad y a la gravedad.

4. Por estos motivos la Sede Apostólica se ha preocupado siempre de conservar con celo y amor la lengua latina, y la ha estimado digna de usarla ella misma, como espléndido ropaje de la doctrina celestial y de las santísimas leyes,[5] en el ejercicio de su sagrado ministerio, así como de que la usaran sus ministros. Donde quiera que éstos se encuentren, pueden, con el conocimiento y el uso del latín, llegar a saber más rápidamente todo lo que procede de la Sede Romana, así como comunicarse más libremente con ella y entre sí.

Por lo tanto, el pleno conocimiento y el fácil uso de esta lengua, tan íntimamente ligada a la vida de la Iglesia, interesan más a la religión que a la cultura y a las letras,[6] como dijo Nuestro Predecesor de inmortal memoria, Pío XI, el cual indagando científicamente sus razones, indicó tres dotes de esta lengua, en admirable consonancia con la naturaleza de la Iglesia. En efecto, la Iglesia, al abrazar en su seno a todas las naciones y al estar destinada a durar hasta la consumación de los siglos, exige por su misma naturaleza una lengua universal, inmutable, no popular.[7]

5. Dado que toda la Iglesia tiene que depender de la Iglesia Romana[8] y que los Sumos Pontífices tienen verdadera potestad episcopal, ordinaria e inmediata, no solamente sobre todas y cada una de las iglesias, sino también sobre todos y cada uno de los Pastores y fieles[9] de todos los ritos, pueblos y lenguas, resulta como consecuencia que el instrumento de mutua comunicación debe ser universal y uniforme sobre todo entre la Santa Sede y las diferentes Iglesias del mismo rito latino. Por lo tanto, los Romanos Pontífices cuando quieren instruir a los pueblos católicos, lo mismo que los Ministerios de la Curia Romana en la resolución de asuntos y en la redacción de decretos que afectan a toda la comunidad de los fieles, usan siempre la lengua latina, por ser ésta aceptada y grata a todos los pueblos como voz de la madre común.

6. No tan sólo universal sino también inmutable debe ser la lengua usada por la Iglesia. Porque si las verdades de la Iglesia Católica fueran encomendadas a algunas o muchas de las mudables lenguas modernas, ninguna de las cuales tuviera autoridad sobre las demás, acontecería que, varias como son, no a muchos sería manifiesto con suficiente precisión y claridad el sentido de tales verdades, y por otra parte no habría ninguna lengua que sirviera de norma común y constante, sobre la cual tener que regular el exacto sentido de las demás lenguas. Pues bien, la lengua latina, ya desde hace siglos sustraída a las variaciones de significado que el uso cotidiano suele introducir en los vocablos, debe considerarse fija e invariable, ya que los nuevos significados de algunas palabras latinas, exigidos por el desarrollo, por la explicación y defensa de las verdades cristianas, han sido desde hace tiempo determinados en forma estable.

7. Por último, como la Iglesia católica posee una dignidad que sobrepasa todas las sociedades humanas, pues ha sido fundada por Cristo el Señor, conviene que use una lengua no vulgar, sino una llena de nobleza y majestad.

8. Además, la lengua latina, a la que podemos verdaderamente llamar católica[10] por estar consagrada por el constante uso que de ella ha hecho la Sede Apostólica, madre y maestra de todas las Iglesias, debe considerarse un tesoro … de valor incomparable,[11] una puerta que pone en contacto directo con las verdades cristianas transmitidas por la tradición y con los documentos de la enseñanza de la Iglesia;[12] y, en fin, un vínculo eficacísimo que une en admirable e inalterable continuidad a la Iglesia de hoy con la de ayer y de mañana.

9. Además, no hay nadie que pueda poner en duda toda la eficacia especial que tienen tanto la lengua latina como, en general, la cultura humanística, en el desarrollo y formación de las tiernas mentes de los jóvenes. En efecto, cultiva, madura y perfecciona las mejores facultades del espíritu; da destreza de mente y fineza de juicio; ensancha y consolida a las jóvenes inteligencias para que puedan abrazar y apreciar justamente todas las cosas y, por último, enseña a pensar y a hablar con orden sumo.

10. Si se ponderan, en efecto, estos méritos, se comprenderá fácilmente por qué tan frecuentemente los Romanos Pontífices no solamente, han exaltado tanto la importancia y la excelencia de la lengua latina sino que incluso han prescrito su estudio y su uso a los sagrados ministerios del clero secular y regular, denunciando claramente los peligros que se derivan de su abandono.

También Nos, por lo tanto, impulsados por los mismos gravísimos motivos que ya movieron a Nuestros Predecesores y a los Sínodos Provinciales,[13] deseamos con firme voluntad que el estudio de esta lengua, restituida a su dignidad, sea cada vez más fomentado y ejercitado. Y como el uso de latín se pone durante nuestros días en discusión en algunos lugares y muchos preguntan cuál es a este propósito el pensamiento de la Sede Apostólica, hemos decidido proveer con normas oportunas, enunciadas en este solemne documento para que el antiguo e ininterrumpido uso de la lengua latina sea mantenido y donde hubiera caído casi en abandono, sea absolutamente restablecido.

Por lo demás, creemos que Nuestro pensamiento sobre esta cuestión ha sido ya por Nos con suficiente claridad expresado con estas palabras dichas a ilustres estudiosos de latín: Por desgracia, hay muchos que extrañamente deslumbrados por el maravilloso progreso de las ciencias, pretenden excluir o reducir el estudio del latín y de otras disciplinas semejantes… Nos, en cambio, precisamente por esta impelente necesidad, pensamos que debe seguirse un camino diferente. Del mismo modo que en el espíritu penetra y se fija lo que más corresponde a la naturaleza y dignidad humana, con más ardor hay que adquirir cuanto forma y ennoblece el espíritu, con el fin de que los pobres mortales no lleguen a ser, como las maquinas que construyen, fríos, duros y carentes de amor.[14]

11. Después de haber examinado y ponderado cuidadosamente cuanto hasta ahora se ha expuesto, Nos, en la segura conciencia de Nuestra misión y de Nuestra autoridad, determinamos y ordenamos cuanto sigue:

§ 1. Tanto los Obispos como los Superiores Generales de Ordenes Religiosas provean para que en sus Seminarios y Escuelas, en donde los jóvenes son preparados para el sacerdocio, todos se muestren en este punto dóciles a la voluntad de la Sede Apostólica, y se atengan escrupulosamente a estas Nuestras prescripciones.

§ 2. Velen igualmente con paternal solicitud para que ninguno de sus súbditos, por afán de novedad, escriba contra el uso de la lengua latina tanto en la enseñanza de las sagradas disciplinas como en los sagrados ritos de la Liturgia ni, movidos por prejuicios, disminuya en esta materia la fuerza preceptiva de la voluntad de la Sede Apostólica y altere su sentido.

§ 3. Como se halla establecido tanto por el Código de Derecho Canónico (can. 1.364) como por Nuestros Predecesores, los aspirantes al sacerdocio, antes de empezar los estudios propiamente eclesiásticos, sean instruidos con sumo cuidado en la lengua latina por profesores muy expertos, con método adecuado y por un período de tiempo apropiado, para que no suceda luego que, al llegar a las disciplinas superiores, no puedan, por culpable ignorancia del latín, comprenderlas plenamente, y aún menos ejercitarse en las disputas escolásticas con las que las mentes de los jóvenes se adiestran en la defensa de la verdad.[15] Y esto entendemos que valga también para los que han sido llamados al sacerdocio por Dios ya maduros en edad, sin haber hecho ningún estudio clásico o demasiado insuficiente. Nadie, en efecto, habrá de ser admitido al estudio de las disciplinas filosóficas o teológicas si antes no ha sido plenamente instruido en esta lengua y si no domina su uso.

§ 4. Si en algún país el estudio de la lengua latina ha sufrido en algún modo disminuciones en daño de la verdadera y sólida formación, por haber las escuelas eclesiásticas asimilando los programas de estudio de las públicas, deseamos que allí se conceda de nuevo el tradicional lugar reservado a la enseñanza de esta lengua; ya que todos deben convencerse de que también en este punto hay que tutelar escrupulosamente las exigencias propias de la formación de los futuros sacerdotes, no tan sólo por lo que se refiere al número y calidad de las materias sino también por lo que concierne al tiempo que debe atribuirse a su enseñanza. Que si, por circunstancias de tiempo y de lugar, otras materias hubiesen de ser añadidas a las en uso, entonces o habrá que ampliar la duración de los estudios o esas disciplinas habrán de darse en forma compendiosa, o habrá que dejar su estudio para otro tiempo.

§ 5. Las principales disciplinas sagradas, como se ha ordenado en varias ocasiones, deben ser enseñadas en latín, lengua que por el uso desde hace tantos siglos sabemos que es apropiadísima para explicar con facilidad y con claridad singular la íntima y profunda naturaleza de las cosas,[16] porque a más de haberse enriquecido ya desde hace muchos siglos con vocablos propios y bien definidos en el sentido y por lo tanto adecuados para mantener íntegro el depósito de la fe católica, es al mismo tiempo muy adecuada para que se evite la superflua verbosidad. Por lo tanto, los que en las Universidades o en Seminarios enseñen estas disciplinas están obligados a hablar en latín y a servirse de textos escritos en latín. Que si, por ignorancia de la lengua latina, no pueden convenientemente cumplir con estas prescripciones de la Santa Sede, poco a poco sean remplazados por otros profesores más idóneos. Las dificultades, por otra parte, que pueden venir por parte de los alumnos o de los profesores, deben ser superadas por la firme voluntad de los Obispos y Superiores Religiosos, y por la dócil y buena voluntad de los maestros.

§ 6. Dado que la lengua latina es lengua viva dela Iglesia, con el fin de que sea adecuada a las necesidades lingüísticas día a día mayores, y para que sea enriquecida con nuevos vocablos propios y adecuados, en manera uniforme, universal y conforme con la índole de la antigua lengua latina -manera ya seguida por los Santos Padres y por los mejores escritores escolásticos-, damos mandato a la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades de Estudios, con el fin de que cuiden de fundar un Instituto Académico de la lengua latina. Este Instituto, que habrá de tener su propio cuerpo de profesores expertísimos en las lenguas latina y griega provenientes de las diversas partes del mundo, tendrá como finalidad principal -como ocurre con las Academias Nacionales, fundadas para promover las respectivas lenguas- la de dirigir el ordenado desarrollo de la lengua latina, enriqueciendo , si es preciso, el léxico de palabras que sean conformes con la índole y colorido propio; y al mismo tiempo disponer de escuelas de latín de todas las edades y sobre todo de la edad cristiana. En estas escuelas serán formados en el conocimiento más pleno y profundo del latín, en su uso, en el estilo propio y elegante, los que están destinados a enseñarlo en los Seminarios y Colegios Eclesiásticos, o a escribir decretos, sentencias y cartas en los Ministerios de la Santa Sede, en las Curias Episcopales y en las Oficinas de las Ordenes Religiosas.

§ 7. Hallándose la lengua latina estrechamente ligada a la griega por la naturaleza de su conformación y por la importancia de las obras que nos han sido legadas, también en ella, como han ordenado a menudo Nuestros Predecesores, habrán de ser instruidos los futuros ministros del altar desde las escuelas inferiores a medias, con el fin de que cuando estudien las disciplinas superiores y sobre todo si aspiran a los grados académicos en Sagrada Escritura y en Teología, puedan señalar y rectamente comprender no solamente las fuentes griegas de la filosofía escolástica, sino también los textos originales de la Sagrada Escritura, de la Liturgia y de los Santos Padres Griegos.[17]

§ 8. Damos orden asimismo a la Sagrada Congregación de Estudios para que prepare un Ordenamiento de los estudios de latín -que habrá de ser observado por todos fielmente- y tal que proporcione a cuantos lo sigan un conveniente conocimiento y uso de esta lengua. Este programa podrá, por exigencias particulares, ser ordenado de otro modo por las diversas Comisiones de Ordinarios, sin que, sin embargo, sea jamás cambiada o atenuada su naturaleza y su fin. Sin embargo, los Ordinarios no crean poder realizar proyectos sin que la Sagrada Congregación los haya examinado y aprobado primeramente.

12. Cuanto con esta Nuestra Constitución hemos establecido, decretado, ordenado y solicitado, pedimos y mandamos con Nuestra autoridad que se mantenga definitivamente firme y sancionado, y que ninguna otra prescripción o concesión, incluso digna de mención especial, tenga ya vigor contra esta orden.

Dada en Roma, junto a San Pedro, el 22 de febrero, fiesta de la Cátedra de San Pedro, el año 1962, cuarto de Nuestro Pontificado.

IOANNES P.P. XXIII

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NOTAS:

[1] Tertull., Apol. 21; Migne, PL 1, 394.

[2] Eph. 1, 10.

- Textus editus in AAS 54(1962) 129-35; et in L’Oss. Rom. 24 Febbr. 1962, p. 1-2.

[3] Epist. S. Congr. Stud. Vehementer sane, ad Ep. universos, 1 Iul. 1908: Ench. Cler., N. 820. Cfr etiam Epist. Ap. Pii XI, Unigenitus Dei Filius, 19 Mar. 1924: A.A.S. 16 (1924), 141.

[4] Pius XI, Epist. Ap. Offιciorum omnium, 1 Aug. 1922: A.A.S. 14 (1922), 452-453.

[5] Pius XI, Motu Proprio Litterarum latinarum, 20 Oct. 1924: A.A.S. 16 (1924), 417.

[6] Pius XI, Epist. Ap. Offιciorum omnium, 1 Aug. 1922: A.A.S. 14 (1922) 452.

[7] Ibidem.

[8] S. Iren., Adv. Haer. 3, 3, 2; Migne, PG 7, 848.

[9] Cfr C. I. C., can. 218, § 2.

[10] Cfr Pius XI, Epist. Ap. Officiorum omnium, 1 Aug. 1922: A.A.S. 14 (1922), 453.

[11] Pius XII, Alloc. Magis quam, 23 Nov. 1951: A.A.S. 43 (1951) 737.

[12] LEO XIII, Epist. Encycl. Depuis le jour, 8 Sept. 1899: Acta Leonis XIII 19 (1899) 166.

[13] Cfr Collectio Lacensis, praesertim: vol. III, 1918s. (Conc. Prov. Westmonasteriense, a. 1859); vol. IV, 29 (Conc. Prov. Parisiense, a. 1849); vol. IV, 149, 153 (Conc. Prov. Rhemense, a. 1849); vol. IV, 359, 361 (Conc. Prov. Avenionense, a. 1849); vol. IV, 394, 396 (Conc. Prov. Burdigalense, a. 1850); vol. V, 61 (Conc. Strigoniense, a. 1858); vol. V, 664 (Conc. Prov. Colocense, a. 1863) ; vol. VI, 619 (Synod. Vicariatus Suchnensis, a. 1803).

[14] Ad Conventum internat. « Ciceronianis Studiis provehendis », 7 Sept. 1959; in Discorsi Messaggi Colloqui del Santo Padre Giovanni XXIII, I, pp. 234-235; cfr etiam Alloc. ad cives dioecesis Placentinae Romam peregrinantes habita, 15 Apr. 1959: L’Osservatore Romano, 16 apr. 1959; Epist. Pater misericordiarum, 22 Aug. 1961: A.A.S. 53 (1961), 677; Alloc. in sollemni auspicatione Collegii Insularum Philippinarum de Urbe habita, 7 Oct. 1961: L’Osservatore Romano, 9-10 Oct. 1961 Epist. Iucunda laudatio, 8 Dec. 1961: A.A.S. 53 (1961), 812.

[15] Pius XI, Epist. Ap. Officiorum omnium, 1 Aug. 1922: A.A.S. 14 (1922), 453.

[16] Epist. S. C. Studiorum, Vehementer sane, 1 Iul. 1908: Ench. Cler., n. 821.

[17] Leo XII, Litt. Encycl. Providentissimus Deus, 18 Nov. 1893: Acta Leonis XIII, 13 (1893), 342; Epist. Plane quidem intelligis, 20 Maii 1885, Acta, 5, 63-64; Pius XII, Alloc. Magis quam, 23 Sept. 1951: A.A.S. 43 (1951),
737.

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