lunes, 30 de julio de 2012

Comentarios a la Instrucción "Universae Ecclesiae" de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei sobre la aplicación del motu proprio "Summorum Pontificum" (II)


II
Tareas de la Pontificia Comisión «Ecclesia Dei»
9. El Sumo Pontífice ha conferido a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei potestad ordinaria vicaria para la materia de su competencia, especialmente para supervisar la observancia y aplicación de las disposiciones del motu proprio Summorum Pontificum (cf. art. 12).
De acuerdo con la legislación vigente, la Pontificia Comisión Ecclesia Dei tiene las siguientes competencias: a) la de ejercer la autoridad de la Santa Sede sobre los distintos Institutos y Comunidades religiosas erigidas por ella misma, que tienen como rito propio la “forma extraordinaria” del Rito Romano e conservan las tradiciones precedentes de la vida religiosa, b) la de vigilar sobre la observancia y la aplicación del motu proprio Summorum Pontificum y c)tratar con la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X sobre los problemas doctrinales planteados por ésta a la Santa Sede. Ahora bien, es importante notar que la Instrucción dice que la autoridad vicaria del Sumo Pontífice ha sido dada a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei“especialmente” (praesertim) para lo segundo. Por lo tanto, contra lo que se ha venido creyendo y afirmando, el motu proprio Summorum Pontificum no ha pasado a segundo plano por la actualización de su estructura con motivo del diálogo doctrinal establecido con la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X, sino que conserva su carácter prioritario.
10. § 1. La Pontificia Comisión ejerce tal potestad a través de las facultades precedentemente concedidas por el Papa Juan Pablo II y confirmadas por el Papa Benedicto XVI (cf. motu proprio Summorum Pontificum, art. 11-12), y también a través del poder de decidir sobre los recursos que legítimamente se le presenten, como superior jerárquico, contra una eventual medida administrativa del Ordinario que parezca contraria al motu proprio.
La Pontificia Comisión Ecclesia Dei es una instancia de apelación de las medidas administrativas de los obispos que se puedan oponerse al motu proprio Summorum Pontificum. Es importante insistir en este dato, ya que hasta un pasado muy reciente, los fieles se hallaban en una práctica indefensión y desamparo jurídico en lo tocante a la cuestión litúrgica. Bajo el régimen de los indultos se estaba a merced de la buena voluntad de los ordinarios (más bien escasa, como se sabe) y la Pontificia Comisión Ecclesia Dei sólo tenía a su alcance el empleo de la persuasión para intentar modificar una actitud negativa de los prelados. Ahora, los sacerdotes y fieles tienen un derecho reconocido al uso de la liturgia romana tradicional y todo derecho debe ser tutelado por la autoridad incluso en sede administrativa y judicial.
2. Los decretos con los que la Pontificia Comisión decide sobre los recursos podrán ser impugnados ad normam iuris ante el Tribunal supremo de la Signatura apostólica.
Este párrafo no necesita comentario ya que es lo normal conforme a Derecho.
11. Compete a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, previa aprobación de la Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos, la tarea de ocuparse de la eventual edición de los textos litúrgicos relacionados con la forma extraordinaria del Rito romano.
La Pontificia Comisión Ecclesia Dei es, pues, la encargada directa del cuidado de la forma extraordinaria de la liturgia romana y del acabado de los ritos, velando sobre la edición de los libros litúrgicos. Un ejemplo. Ya el Papa en la Carta a los Obispos que acompaña al motu proprio estableció que la “Comisión Ecclesia Dei, en contacto con los diversos entes locales dedicados al usus antiquior, estudiará las posibilidades prácticas” de la inserción de nuevos propios de santos y prefacios en el cuerpo del Misal Romano de 1962. Cuando sea el caso, el acuerdo al que se haya llegado al respecto quedará reflejado en una nueva edición del Misal tradicional, de la cual se cuidará la Pontifica Comisión. La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos tiene una función de supervisión y aprobación.
Aquí cabe reflexionar sobre la conveniencia –a mediano plazo– de que la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos asuma como competencia propia y natural todo lo relacionado con la liturgia romana extraordinaria. Una solución podría ser la creación en el seno de este dicasterio de sendas secretarías para cada uno de los usos del rito romano. De este modo se manifestaría de modo visible la normalización del uso extraordinario, que hoy por hoy aparece a los ojos de muchos como un rito de excepción sometido a una competencia peculiar. Fijémonos tan sólo en el hecho de que la forma extraordinaria está bajo el directo control de una pontificia comisión que depende de un dicasterio (la Congregación para la Doctrina de la Fe) que no es el propiamente litúrgico, lo cual constituye una cierta anomalía, aunque ciertamente la Congregación para el Culto Divino tenga algo que decir en última instancia.

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