sábado, 28 de julio de 2012

Comentarios a la Instrucción "Universae Ecclesiae" de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei sobre la aplicación del motu proprio "Summorum Pontificum" (I)


PONTIFICIA COMISIÓN «ECCESIA DEI»
INSTRUCCIÓN
I.
Introducción
1. La carta apostólica motu proprio data «Summorum Pontificum» del Sumo Pontífice Benedicto XVI, del 7 de julio de 2007, que entró en vigor el 14 de septiembre de 2007, ha hecho más accesible a la Iglesia universal la riqueza de la Liturgia romana.
Ya el primer párrafo establece un punto importante: el motu proprio Summorum Pontificum no es un documento que ataña tan sólo a los llamados “tradicionalistas”: es de interés de toda la Iglesia(Ecclesia universa). Por otra parte, la forma extraordinaria del rito romano es presentada como parte de la “riqueza de la Liturgia romana”.
2. Con tal motu proprio el Sumo Pontífice Benedicto XVI ha promulgado una ley universal para la Iglesia, con la intención de dar una nueva reglamentación para el uso de la Liturgia romana vigente en 1962.
El motu proprio Summorum Pontificum es una ley universal de la Iglesia, que acaba con el régimen anterior de privilegio o de indulto. Tomen de ello debida nota todas las autoridades que, no obstante, por lo que respecta a la aplicación de este documento papal, han continuado con la mentalidad de régimen de excepción.
3. El Santo Padre, después de haber recordado la solicitud que los Sumos Pontífices han demostrado en el cuidado de la Sagrada Liturgia y la aprobación de los libros litúrgicos, reafirma el principio tradicional, reconocido desde tiempo inmemorial, y que se ha de conservar en el porvenir, según el cual «cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal, no solo en cuanto a la doctrina de la fe y a los signos sacramentales, sino también respecto a los usos universalmente aceptados de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben observarse no solo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, para que la ley de la oración de la Iglesia corresponda a su ley de fe» (1).
Según esto la forma extraordinaria del rito romano es un uso universalmente aceptado de la ininterrumpida tradición apostólica, que preserva del error y transmite la integridad de la fe. Así pues, las iglesias particulares, frente a dicha forma, deben concordar con la Iglesia universal, que, mediante el motu proprio Summorum Pontificum, la promueve.
4. El Santo Padre ha hecho memoria, además, de los Romanos Pontífices que, de modo particular, se han comprometido en esta tarea, especialmente de san Gregorio Magno y san Pío V. El Papa subraya asimismo que, entre los sagrados libros litúrgicos, el Missale Romanum ha tenido un relieve histórico particular, y a lo largo de los años ha sido objeto de distintas actualizaciones hasta el pontificado del beato Juan XXIII. Con la reforma litúrgica que siguió al concilio Vaticano II, en 1970 el Papa Pablo VI aprobó un nuevo Misal para la Iglesia de rito latino, traducido posteriormente en distintas lenguas. En el año 2000 el Papa Juan Pablo II promulgó la tercera edición del mismo.
El papa Benedicto XVI distingue dos misales romanos: el de la tradición (expresión de la forma extraordinaria), actualizado a lo largo de su historia hasta la edición típica del beato Juan XXIII, y el nuevo promulgado en 1970, producto de la reforma que siguió al concilio Vaticano II. Es interesante e importante este párrafo, ya que los defensores de la substitución del misal tradicional por el nuevo aducían que éste era una reforma del anterior, por lo tanto en continuidad con él. En cambio, aquí se dice claramente que el Missale Romanum de 1970 es nuevo y, por lo tanto, no es una simple reforma del tradicional. Por consiguiente, también queda claro que las reformas del Consilium ad exsequendam constitutionem de Sacra Liturgia no forman parte de la evolución normal del Missale Romanum tradicional, sino que fueron propedéuticas en vistas del nuevo. Así pues, carece de fundamento la pretensión de algunos de imponer el ordinario reformado de 1965 o el de 1967 como normativos de la forma extraordinaria del rito romano de la misa. Dichos ordinarios no constituyen una evolución ulterior del misal tradicional sino los pasos previos del misal nuevo.
5. Muchos fieles, formados en el espíritu de las formas litúrgicas anteriores al concilio Vaticano II, han expresado el vivo deseo de conservar la tradición antigua. Por este motivo, el Papa Juan Pablo II, con el indulto especial Quattuor abhinc annos, emanado en 1984 por la Sagrada Congregación para el culto divino, concedió, bajo determinadas condiciones, la facultad de volver a usar el Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII. Además, Juan Pablo II, con el motu proprio Ecclesia Dei, de 1988, exhortó a los obispos a que fueran generosos en conceder dicha facultad a todos los fieles que la pidieran. El Papa Benedicto XVI ha seguido la misma línea a través del motu proprio Summorum Pontificum, en el cual se indican algunos criterios esenciales para el usus antiquior del Rito Romano, que conviene recordar aquí.
La recuperación del uso del Misal Romano tradicional en su última edición típica (1962) fue un acto de solicitud pastoral del beato Juan Pablo II, que lo concedió a guisa de indulto, es decir, como un privilegio a favor de muchos fieles formados en el espíritu de las formas litúrgicas anteriores al concilio Vaticano II. La misma solicitud pastoral ha hecho que el papa Benedicto XVI extienda universalmente dicho uso de acuerdo con criterios que básicamente tienen en cuenta las circunstancias de orden práctico y que se pasan a enumerar.
6. Los textos del Misal Romano del Papa Pablo VI y del Misal que se remonta a la última edición del Papa Juan XXIII, son dos formas de la Liturgia romana, definidas respectivamenteordinaria y extraordinaria: son dos usos del único Rito romano, que se colocan uno al lado del otro. Ambas formas son expresión de la misma lex orandi de la Iglesia. Por su uso venerable y antiguo, la forma extraordinaria debe conservarse con el honor debido.
No hay dos ritos ni dos liturgias divergentes. Hay dos usos de un mismo rito, dos formas de la misma Liturgia romana: la ordinaria y la extraordinaria, sin que se pueda decir que una es superior o preferible a la otra. No son formas o usos sobrepuestos o contrapuestos, sino yuxtapuestos. Ambas expresan la misma “lex orandi” (y, a fortiori, la misma “lex credendi”). La norma de la forma ordinaria es el Misal de Pablo VI y la de la forma extraordinaria es el Misal tradicional según su última edición típica, a saber la del beato Juan XXIII de 1962.
7. El motu proprio Summorum Pontificum está acompañado por una carta del Santo Padre a los obispos, que lleva la misma fecha del motu proprio (7 de julio de 2007). Con ella se ofrecen ulteriores aclaraciones sobre la oportunidad y necesidad del mismo motu proprio; es decir, se trataba de colmar una laguna, dando una nueva normativa para el uso de la Liturgia romana vigente en 1962. Tal normativa se hacía especialmente necesaria por el hecho de que, en el momento de la introducción del nuevo Misal, no pareció necesario emanar disposiciones que reglamentaran el uso de la Liturgia vigente desde 1962. Debido al aumento de los que piden poder usar la forma extraordinaria, se ha hecho necesario dar algunas normas al respecto.
Se reconoce que hubo una laguna legislativa en cuanto a la entrada en vigor del Misal Romano de 1970. La constitución apostólica por la que el papa Pablo VI lo promulgó no contenía la necesaria cláusula abrogatoria de la liturgia anterior. Es más: ni siquiera se hablaba en aquélla (en el original latino) de una substitución. El problema fue que la Santa Sede y los obispos actuaron, de hecho, como si efectivamente el Misal Romano tradicional hubiese sido obligatoriamente reemplazado por el nuevo. Algunas catequesis de Pablo VI en el curso de audiencias generales y el llamado “Indulto inglés” parecieron avalar la interpretación del carácter vinculante del Misal Romano de 1970, pero lo cierto es que legalmente no podía sostenerse. Se pensó que los fieles se plegarían sin más, pero el creciente número de los que adherían a la liturgia anterior a las reformas postconciliares obligó a clarificar el asunto y a darle una solución de acuerdo con las circunstancias prácticas.
Entre otras cosas el Papa Benedicto XVI afirma: «No hay ninguna contradicción entre una y otra edición del Missale Romanum. En la historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura. Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser de improviso totalmente prohibido o incluso perjudicial» (2).
El papa felizmente reinante quiso con su motu proprio salir al paso de las hermenéuticas de ruptura de todo signo sosteniendo la no contradicción entre los dos misales romanos y, además, reafirmó el valor sagrado de la tradición litúrgica como algo siempre vigente, señalando la incongruencia de su prohibición como si de algo perjudicial ser tratara. Es decir, Benedicto XVI no ve razón alguna por la que el Misal Romano tradicional debiera haber sido proscrito por la entrada en vigor del Misal Romano de 1970 (como muchos han pretendido, sin fundamento legal, que realmente fue el caso).
8. El motu proprio Summorum Pontificum constituye una relevante expresión del magisterio del Romano Pontífice y del munus que le es propio, es decir, regular y ordenar la Sagrada Liturgia de la Iglesia (3), y manifiesta su preocupación como Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal (4).
Según esto el motu proprio no es un documento cualquiera, sino un acta “relevante” (importante) del magisterio pontificio, emanada por la autoridad suprema de la Iglesia en materia de Liturgia y que concierne al bien espiritual de toda la Iglesia (y no sólo de una minoría).
El documento tiene como objetivo:
a) ofrecer a todos los fieles la Liturgia romana en el usus antiquior, considerada como un tesoro precioso que hay que conservar;
Así pues, se reafirma la vocación universal del usus antiquior, que no debe ser considerado un rito de excepción para un sector o minoría de fieles, sino como un “tesoro precioso” para toda la Iglesia, tesoro que no es que se pueda conservar sino que se debe conservar (servandum). Es, pues, valioso en sí mismo y no por la apreciación o demanda que de él se haga.
b) garantizar y asegurar realmente el uso de la forma extraordinaria a quienes lo pidan, considerando que el uso la Liturgia romana que entró en vigor en 1962 es una facultad concedida para el bien de los fieles y, por lo tanto, debe interpretarse en sentido favorable a los fieles, que son sus principales destinatarios;
Dado, sin embargo, que en la práctica dicho tesoro fue escamoteado, ocultado y negado a los fieles, fue dado el motu proprio Summorum Pontificum principalmente para garantizar que éstos pudieran disfrutarlo, como una medida dirigida a velar por el bonum animarum. No es necesario garantizar algo de lo que se tiene pacífica posesión o disfrute por lo que la situación de hecho anterior al motu proprio (de práctica proscripción o “guetización” del rito romano tradicional) se halla aquí supuesta. Por otra parte, al decirse que la facultad del uso de la Liturgia romana de 1962 se concede “para el bien de los fieles” y “debe interpretarse en sentido favorable a los fieles”, se cierra el paso a todos aquellos que pretendían excluir la presencia de ellos en las misas sine populo de los sacerdotes que escogen el Missale Romanum de 1962.
c) favorecer la reconciliación en el seno de la Iglesia.
Al restablecer la justicia, el motu proprio Summorum Pontificum sienta la base principal sobre la que se asienta el proceso de reconciliación. Antes existía una minoría menoscabada en sus derechos a la que se imponía el silencio bajo una abusiva obediencia o, en el mejor de los casos, a la que se le permitía bajo condiciones restrictivas sobrevivir como en un gueto. Obviamente en tales circunstancias no es posible una reconciliación entre unos católicos menospreciados y considerados como de segunda clase y otros con la autoridad de su lado y en actitud prepotente o, como mucho, conmiserativa hacia sus hermanos, tratados en la práctica como apestados. Ahora que un católico no tiene por qué esconderse ni ser marginado por su adhesión a la liturgia romana tradicional sino que, al contrario, ve reconocido su derecho a ella, se pueden olvidar viejos agravios (de una y otra parte) y coexistir pacíficamente y en caridad fraterna.


Tomado de Roma Aeterna.

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