viernes, 21 de mayo de 2010

Altar fijo y altar portátil.

Según el Derecho Canónico, los altares pueden ser fijos o portátiles. El altar fijo es una mesa de piedra o mármol, de una sola pieza, sostenida por un macizo o por columnas de la misma materia, formando con ellas un solo cuerpo: ha de ser consagrada por el Obispo.
El altar fijo pierde la consagración, cuando se le cambia de lugar, o cuando se separa la mesa del sostén con el que había sido consagrada.
Toda iglesia consagrada tiene, a lo menos, un altar fijo, que ordinariamente es el Mayor.
El altar portátil, llamado ordinariamente piedra de ara, es una pequeña piedra o mármol de forma rectangular, consagrada por el Obispo, sobre la que se colocan durante el Santo Sacrificio, la Hostia y el Cáliz. Puede colocarse sobre la mesa de un altar de madera, piedra o metal que no ha sido consagrado: el altar propiamente dicho es la piedra de ara; la mesa sobre la que se coloca sólo es un sostén y una prolongación de ella.
Los altares fijos y portátiles deben tener el sepulcro con reliquias de Mártires y tres granos de incienso. El sepulcro es un pequeño forado hecho en el medio de la piedra del altar y cubierto, en seguida, con cemento.
La Santa Iglesia ha prescrito que los altares encierren reliquias de Santos Mártires, porque en los primeros siglos se celebraba, en las Catacumbas, la Santa Misa sobre las tumbas de los mártires; para significar la unión de la Iglesia militante con la triunfante, y porque el origen y fuente de toda santidad es Jesucristo, Víctima y Altar del Sacrificio Eucarístico.
Ambos altares pierden la consagración: 1º si se quiebran notablemente, sea en razón de la extensión, sea en razón del lugar de la unción; 2º si se retiran las reliquias, o se quiebran o se retira la tapa del sepulcro, a no ser que el mismo Obispo o su delegado descubra el sepulcro para afirmarlo, cambiarlo, o para visitar las reliquias.
Los altares, fijos y portátiles, tiene grabadas cinco cruces en memoria y representación de las cinco llagas de Nuestro Señor Jesucristo, que son ungidas por el Obispo en las ceremonias de la consagración.
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Altar privilegiado.
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Es el que tiene anexa una indulgencia plenaria, aplicable al difundo por el que el sacerdote celebra la Misa. Todo altar privilegiado deber tener su título: Altar privilegiado.
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Materia y forma del altar.
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El altar en que Nuestro Señor Jesucristo celebró el santo sacrificio de la Misa fue una mesa de madrea. Los primeros cristianos, siguiendo este ejemplo, celebraban la santa Misa en las mesas comunes; sin embargo, sabemos que junto al altar de madera, existía el altar de piedra. En las Catacumbas se celebraba la Santa Misa en una mesa de piedra o de mármol colocada sobre los sepulcros de los mártires.
Cuando se dio libertad a la Iglesia, y los cristianos pudieron confesar públicamente su fe, continuó la costumbre de construir los altares sobre las tumbas de los Mártires: son estos los altares de la Confesión. De aquí proviene la forma de sarcófago que tienen algunos altares. Como no siempre era posible tener el cuerpo entero de un mártir se introdujo la costumbre de colocar algunas reliquias solamente, en un pequeño sepulcro sobre la mesa del altar.

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