miércoles, 1 de agosto de 2012

Comentarios a la Instrucción "Universae Ecclesiae" de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei sobre la aplicación del motu proprio "Summorum Pontificum" (IIIb)


20. Sobre los requisitos necesarios para que un sacerdote sea considerado idóneo para celebrar en la forma extraordinaria, se establece cuanto sigue:
El concepto de “sacerdote idóneo” no quedaba claro en el motu proprio. Ello dio lugar a abusos de parte de ciertos obispos, que aducían que el conocimiento de latín y de liturgia de aquellos que deseaban celebrar según la forma extraordinaria del rito romano debía ser profundo. Dado que los sacerdotes más jóvenes tenían y siguen teniendo una formación deficiente en latín y, por otra parte, no conocieron el usus antiquior, prácticamente se les condenaba a no poder elegir el misal por no cumplir presuntamente el requisito de idoneidad. Sin embargo, la Instrucción ha disipado cualquier duda al respecto, como se verá.
a) cualquier sacerdote que no esté impedido a tenor del Derecho Canónico se considera sacerdote idóneo para celebrar la santa misa en la forma extraordinaria (7);
La idoneidad se presume en cualquier sacerdote que no esté impedido, es decir, en aquel sobre el que no pese excomunión o suspensión a divinis. Aunque no se dice en el texto, naturalmente se está hablando de los sacerdotes de rito latino. Un sacerdote de rito oriental no es idóneo a causa de la adscripción al rito de su bautismo, que le impide el tránsito entre ritos.
b) en relación al uso de la lengua latina, es necesario un conocimiento suficiente que permita pronunciar correctamente las palabras y entender su significado;
El sacerdote, para ser considerado idóneo, no necesita ser latinista; ni siquiera se le exige el dominio del latín. Basta con que sepa pronunciar bien y entender las palabras del rito que ha de celebrar. Es lo que antiguamente se exigía, por ejemplo, a las monjas obligadas a coro, para el canto del Oficio Divino. La inteligencia de las palabras puede ser global, es decir, que no implique necesariamente el conocimiento de todas y cada una de ellas, sino el sentido de lo que expresan, lo que ya es bastante en estos tiempos de ignorancia prácticamente total de las lenguas clásicas en el clero católico, incluso en el de alta jerarquía. La norma pretende que la celebración no se convierta en una repetición mecánica de palabras extrañas, lo que llevaría a la rutina y a la destrucción de la liturgia.
c) en lo que respecta al conocimiento del desarrollo del rito, se presumen idóneos los sacerdotes que se presenten espontáneamente para celebrar en la forma extraordinaria y la hayan usado anteriormente.
La idoneidad en cuanto al conocimiento del rito de la forma extraordinaria se presume en aquel sacerdote dispuesto a celebrarlo. Razonablemente se considera que la liturgia romana clásica no puede improvisarse, lo cual supone, además, que el sacerdote que la celebra se ha entrenado en ella y ya la ha celebrado. Es claro que, en el caso de los sacerdotes jóvenes o principiantes, que la conocen y la aprenden, por fuerza ha de haber una primera vez cuando comienzan a celebrarla, por lo cual no se estaría cumpliendo el requisito de la celebración previa. Por lo cual se ha de entender que la celebración previa se requiere para oficiar según el usus antiquior en las misas establecidas regularmente. Esta norma apela al sacerdote en cuanto liturgo, oficio que, desgraciadamente, se ha descuidado y olvidado en las últimas décadas, al socaire de la “creatividad” y la “inventiva”.
Llama, sin embargo, la atención el hecho que la idoneidad que se exige a los sacerdotes que quieren celebrar según el usus antiquior no se requiere, en cambio, en el caso de los que celebran según el usus novior. Si un sacerdote oficia la misa en latín utilizando el Missale Romanum de 1970, no se dice que deba tener un conocimiento suficiente del latín ni del desarrollo del rito, que siempre y en todo caso es deseable y debería ser exigido.
21. Se exhorta a los Ordinarios a que ofrezcan al clero la posibilidad de adquirir una preparación adecuada para las celebraciones en la forma extraordinaria. Esto vale también para los seminarios, donde se deberá proveer a que los futuros sacerdotes tengan una formación conveniente en el estudio del latín (8) y, según las exigencias pastorales, ofrecer la oportunidad de aprender la forma extraordinaria del rito.
Se espera de los obispos que de buen grado posibiliten que haya más sacerdotes idóneos para la celebración de la liturgia romana clásica: en cuanto al clero, fomentando una “adecuada preparación” (por ejemplo, mediante cursos de entrenamiento, distribución de DVD tutoriales, etc.); en cuanto a los seminaristas, mediante la enseñanza del latín (en este caso preceptiva) y el aprendizaje del rito romano extraordinario (que se incluirían en la asignatura de liturgia).
22. En las diócesis donde no haya sacerdotes idóneos, los obispos diocesanos pueden solicitar la colaboración de los sacerdotes de los institutos erigidos por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei o de quienes conozcan la forma extraordinaria del rito, tanto para su celebración como para su eventual aprendizaje.
A medida que vayan desapareciendo los sacerdotes de las generaciones mayores (de 60 años en adelante), habrá menos que hayan sido ordenados según la forma extraordinaria y que hayan celebrado alguna vez la misa según esa liturgia. Por otro lado, la escasez de vocaciones no facilita las cosas para que se incremente el número de los sacerdotes idóneos. Mientras se pone en práctica lo establecido en el anterior artículo, los obispos diocesanos pueden acudir a los institutos cuya liturgia propia es el usus antiquior para subsanar la falta total de sacerdotes idóneos.
23. La facultad para celebrar la misa sine populo (o con la participación del solo ministro) en laforma extraordinaria del Rito Romano es concedida por el motu proprio a todos los sacerdotes diocesanos y religiosos (cf. motu proprio Summorum Pontificum, art. 2). Por lo tanto, en tales celebraciones, los sacerdotes, en conformidad con el motu proprio Summorum Pontificum, no necesitan ningún permiso especial de sus Ordinarios o superiores.
Los sacerdotes seculares o religiosos tienen libertad de elección del misal romano (el clásico del beato Juan XXIII o el moderno de Pablo VI) para la celebración de sus misas sine populo. Ni el obispo ni el superior mayor tienen nada que objetar. Dicha libertad, no obstante, queda limitada en el caso de que los sacerdotes tengan a su cargo una misa cum populo ya establecida según la forma ordinaria en el horario parroquial o de la iglesia, capilla u oratorio donde la celebra, a menos que, por ejemplo, se trate del caso de una comunidad de religiosas de las cuales sea capellán y que deseen cambiar al rito romano clásico.
La disciplina litúrgica y eclesiástica
24. Los libros litúrgicos de la forma extraordinaria han de usarse tal como son. Todos aquellos que deseen celebrar según la forma extraordinaria del Rito Romano deben conocer las correspondientes rúbricas y están obligados a observarlas correctamente en las celebraciones.
Importantísimo punto es éste, que echa por tierra cualquier intento de “poner al día” los libros litúrgicos de la forma extraordinaria o de mezclar los dos usos del rito romano. Por lo que a la misa respecta, se conoce, por ejemplo, la tendencia a adoptar el ordinario de 1965 por parte de ciertos sectores.
Conviene recordar cuáles son los libros litúrgicos de la liturgia romana clásica o extraordinaria actualmente vigentes: el Missale Romanum (edición típica de 1962 o del beato Juan XXIII), elBreviarium Romanum (edición típica de 1961), el Pontificale Romanum (edición típica 1961-1962), el Coeremoniale episcoporum (edición típica de 1886 reimpresa por última vez en 1948), el Rituale Romanum (edición típica 1952), el Memoriale rituum (edición típica de 1920), el Martyrologium Romanum (edición típica de 1922 reimpresa por cuarta y última vez en 1956), el Antiphonale Romanum (edición típica de 1919 revisada en 1960 y 1961) y elGraduale Romanum (edición típica de 1961). Hay que añadir que el Memoriale Rituum está vigente sólo en sus partes I (la bendición de las candelas el día de la Purificación) y II (la bendición e imposición de las cenizas al comienzo de cuaresma). Para el resto ha de usarse elRitus simplicior Hebdomadae Sanctae Instauratae editado en 1957. El Liber Usualis no es propiamente un libro litúrgico, siendo una útil refundición del Antiphonale y del Gradualehecha por los monjes de Solesmes. No tiene, por lo tanto, edición típica. Su última actualización (incorporando la Semana Santa reformada por el venerable Pío XII, el código de rúbricas de 1960 y la versión cantable de los salmos en su traducción de 1944) corresponde a 1962.
Es interesante notar el énfasis puesto en la necesidad del conocimiento y del respeto de las rúbricas de las distintas ceremonias rito romano clásico, tal como constan en los libros litúrgicos respectivos.

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