25. En el Misal de 1962 se podrán y deberán insertar nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios (9), según la normativa que se indicará más adelante.
No se insistirá bastante en que los libros litúrgicos y, especialmente, el Misal Romano no son fósiles petrificados en un estadio del desarrollo de la Liturgia; todo lo contrario: son susceptibles de perfeccionamiento y enriquecimiento como entes dinámicos en la vida litúrgica de la Iglesia. De hecho, el Missale Romanum promulgado en 1570 por san Pío V, siendo substancialmente el mismo que el promulgado por el beato Juan XXIII en 1960, difiere, sin embargo, en no pocos detalles. Citemos a este propósito, por ejemplo, la modificación de las melodías gregorianas contenidas en él en virtud de la reforma de san Pío X, la inclusión de nuevos prefacios (como el de Cristo Rey por Pío XI en 1925), la introducción de nuevas festividades y nuevos propios de santos por los papas (incluso el proprio beato Juan XXIII), la adición en 1962 del nombre del Glorioso Patriarca San José nada menos que en el canon y los sucesivos códigos de rúbricas (de san Pío X, Pío XII y el beato Juan XXIII). Lo importante es que la estructura fundamental de la misa constituida por el ordinario no ha variado y ha permanecido intacta. En este contexto se comprende que, reiterando lo ya establecido por el motu proprioSummorum Pontificum, la instrucción recuerde que se podrán y deberán insertar nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios.
En cuanto a los nuevos propios de santos su introducción en el calendario tradicional es cosa deseable dado que en tiempos recientes han sido canonizados algunos de gran relevancia tales como san Maximiliano Kolbe, san Pío de Pietrelcina, santa Edith Stein, san Marcelino Champagnat, santa Teresa de los Andes, san Damián de Molokai, etc.
En cuanto a los nuevos prefacios queda claro que se habla de algunos de los ya existentes en el rito ordinario. En principio, es útil un enriquecimiento en este sentido, ya que, por ejemplo, en el rito extraordinario se nota la falta de prefacios propios para el Adviento, la Septuagésima, la Santísima Eucaristía, la Dedicación de Iglesias, los Santos Ángeles, los Santos Patronos, etc. Ya existen cuatro prefacios pro aliquibus locis publicados como apéndice en la reimpresión de la editora Pustet del Missale Romanum de 1962 (de Adviento, de la Santísima Eucaristía, de la Dedicación de Iglesias y de Santos Patronos). Su uso está permitido también fuera de las diócesis para las que fueron originalmente concedidos. También está el repertorio de prefacios galicanos y los privativos de órdenes religiosas (prefacio de san Francisco de Asís, de santo Domingo, de santa Clara, de Santa Teresa, etc.). El único problema que podría suscitarse en cuanto a tomar los nuevos prefacios del repertorio del Misal Romano de Pablo VI es el ethosdesde el que fueron compuestos. Hay que admitir que algunos de esos prefacios, tanto por su contenido como por su redacción, son extraños a la liturgia clásica, por lo cual su inclusión en el Misal de 1962 aparecería como una suerte de parche en el entramado coherente del rito.
De todos modos, en lo referente a este punto de la inclusión de nuevos santos y prefacios, a tenor de lo expresado por el papa Benedicto XVI en su Carta a los Obispos que acompaña el motu proprio Summorum Pontificum, la Santa Sede no tomará iniciativas sin oír a los interesados: la “Comisión Ecclesia Dei, en contacto con los diversos entes locales dedicados al usus antiquior, estudiará las posibilidades prácticas”.
26. Como prevé el art. 6 del motu proprio Summorum Pontificum, se precisa que las lecturas de la santa misa del Misal de 1962 pueden ser proclamadas exclusivamente en lengua latina, o bien en lengua latina seguida de la traducción en lengua vernácula o, en las misas leídas, también sólo en lengua vernácula.
La disciplina acerca de las lecturas en la misa según el usus antiquior queda como sigue:
a) en todas las misas: exclusivamente en latín o en latín y a continuación la traducción en lengua vernácula (esto último ya estaba contemplado en las concesiones hechas por la entonces Sagrada Congregación de Ritos en los años cincuenta y sesenta a determinados países), y
b) en las misas rezadas: exclusivamente en latín; en latín y a continuación la traducción en lengua vernácula, o exclusivamente en lengua vernácula.
La posibilidad –que no obligación– de proclamar las lecturas en la misa rezada exclusivamente en lengua vernácula contradice el artículo 6 del motu proprio Summorum Pontificum que dice“En las misas celebradas con el pueblo según el Misal del Beato Juan XXIII, las lecturas pueden ser proclamadas también en la lengua vernácula, usando ediciones reconocidas por la Sede Apostólica”. El adverbio “también” (etiam) indica que las lecturas han sido previamente proclamadas en latín. También contradice el punto 5 de la respuesta de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei (protocolo 13/2007) del 20 de enero de 2010, en el cual se concedía a los laicos la posibilidad de leer las traducciones de la epístola y el evangelio de la misa en lengua vernácula después de que el sacerdote o diácono las hubiera cantado o proclamado en latín, lo cual presuponía que necesariamente las lecturas habían de ser primero en latín.
Acerca de esto último hay que decir que la nueva disposición es desacertada, ya que hace primar el aspecto didáctico sobre el aspecto cultual de las lecturas de la misa, que son epifanías de la Palabra de Dios y no una simple comunicación a los fieles de lo que Dios ha revelado a los hombres. Las perícopas de la Sagrada Escritura que se leen o cantan en la misa trascienden el simple propósito instructivo y la dimensión puramente cognoscitiva para convertirse en actos de culto y, por lo tanto, en elementos sagrados. Son parte inseparable del rito y, por consiguiente, deberían seguir siendo proclamadas en la lengua litúrgica. No parece conveniente, pues, que el sacerdote interrumpa su oficio principal de liturgo para hacer de mero intérprete. Se produce una lamentable discontinuidad en el rito, que entonces ya no es latino sino mixto.
27. Con respecto a las normas disciplinarias relativas a la celebración, se aplica la disciplina eclesiástica contenida en el Código de derecho canónico de 1983.
Este artículo se refiere a la consideración de ciertos ministros participantes en la acción litúrgica en tanto clero. De ello se hablará al comentar el artículo 30.
28. Además, en virtud de su carácter de ley especial, dentro de su ámbito propio, el motu proprio Summorum Pontificum deroga aquellas medidas legislativas inherentes a los ritos sagrados, promulgadas a partir de 1962, que sean incompatibles con las rúbricas de los libros litúrgicos vigentes en 1962.
El motu proprio Summorum Pontificum establece claramente el Misal promulgado por el beato Juan XXIII en 1962 como la expresión de la forma extraordinaria del rito romano de la misa. Por otra parte, en cuanto a los demás libros litúrgicos, establece que pueden usarse las últimas ediciones típicas del Rituale Romanum, el Pontificale Romanum y el Breviarium Romanum. Aquí se recuerda que todas las disposiciones ulteriores en materia litúrgica incompatibles con dichos libros litúrgicos han quedado sin efecto en relación con la forma extraordinaria del rito romano. ¿Cuáles son éstas?
En primer lugar la Constitución Conciliar sobre Sagrada Liturgia Sacrosanctum Concilium, no obviamente en sus enunciados fundamentales, sino en sus disposiciones prácticas, por ejemplo, por lo que hace al Breviario y al Martirologio, la supresión de la hora de prima (supresión que quitaba su carácter de libro litúrgico al segundo, que se leía durante dicha hora).
El motu proprio Sacram Liturgiam promulgado por Pablo VI el 25 de enero de 1964.
La instrucción Inter Oecumenici de 26 de septiembre de 1964, dada conjuntamente por la Sagrada Congregación de Ritos y el Consilium ad exsequendam constitutionem de Sacra Liturgia.
El Ordo Missae de 1965 constituido por el Ritus servandus y el De defectibus. Recuérdese que en este ordinario se suprimieron el salmo 42 y el prólogo de san Juan, entre otras cosas, quedando la misa mutilada.
La instrucción Musicam Sacram de 5 de marzo de 1967, dada por la Sagrada Congregación de Ritos.
La instrucción Tres abhinc annos de 4 de mayo de 1967, promulgada conjuntamente por la Sagrada Congregación de Ritos y el Consilium.
La instrucción Pontificales ritus, sobre la simplificación de los ritos e insignias pontificias, de 21 de junio de 1968, promulgada conjuntamente por la Sagrada Congregación de Ritos y elConsilium.
El motu proprio Ministeria quaedam dado por Pablo VI el 15 de agosto de 1972, por el que quedan suprimidas la prima tonsura, las órdenes menores y la orden del sub-diaconado.
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