Los Ritos de las Órdenes religiosas
34. Se permite el uso de los libros litúrgicos propios de las Órdenes religiosas vigente en 1962.
Por el principio de analogía, los ritos propios de las órdenes religiosas vigentes en 1962 gozan del mismo reconocimiento otorgado al usus antiquior del rito romano. Se trata de los siguientes ritos: el cartujo, el premonstratense, el cisterciense (adoptado también por la Trapa), el dominico y el carmelita.
Se plantea ahora la cuestión de si el mismo principio de analogía puede servir para los demás ritos latinos en su forma tradicional, a saber: el ambrosiano, el lionés, el bracarense y el mozárabe.
Pontificale Romanum y Rituale Romanum
35. Se permite el uso del Pontificale Romanum y del Rituale Romanum, así como delCaeremoniale Episcoporum vigente en 1962, a tenor del n. 28 de esta Instrucción, quedando en vigor lo dispuesto en el n. 31 de la misma.
Este artículo menciona expresamente el Pontificale Romanum, el Rituale Romanum y elCoeremoniale Episcoporum vigentes en 1962 como libros litúrgicos permitidos en la forma extraordinaria del rito romano. Por lo que respecta al primero y al tercero, esta referencia específica debe ser entendida en el contexto del citado artículo 31 de la instrucción, que limita el empleo del Pontificale Romanum clásico en el caso de la colación de órdenes a los institutos y sociedades que tienen como propio el usus antiquior.
Por lo que respecta a los demás libros litúrgicos (ya mencionados al comentar el n. 24 de la instrucción), se han de considerar subsidiarios de los principales, a los cuales siguen por el principio de la unidad de la liturgia, que es un todo coherente y no un conjunto de ceremonias inconexas. Así, el Martyrologium Romanum es subsidiario del Breviarium por servir en la recitación o canto de la hora de prima; el Memoriale Rituum (con el Ritus simplicior Hebdomadae Sanctae Instauratae) es tributario del Missale Romanum como adaptación de sus principales ceremonias para uso de las iglesias pequeñas o con poco clero; en fin, elAntiphonale Romanum y el Graduale Romanum, como libros musicales, sirven para el canto en el oficio divino y la misa, siendo, pues, subsidiarios del Breviarium Romanum y del Missale Romanum.
El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en la audiencia del día 8 de abril de 2011, concedida al suscrito cardenal presidente de la Pontificia Comisión «Ecclesia Dei», ha aprobado la presente Instrucción y ha ordenado su publicación.
Puede decirse que la instrucción es, considerada en su conjunto, altamente satisfactoria, aunque haya algunos detalles desafortunados (la posibilidad de proclamar exclusivamente en lengua vulgar las lecturas de la misa y la privación del uso del Pontificale Romanum clásico en la colación de órdenes a seminaristas diocesanos y otros candidatos al sacerdocio que no pertenecen a los institutos y sociedades que tienen como propia la liturgia tradicional) y ciertas omisiones de puntos que hubiera sido necesario aclarar sin dejar lugar a dudas o a interpretaciones (la comunión en la mano y la admisión de mujeres para servir en el altar).
Como conclusión hay que decir que el motu proprio Summorum Pontificum ha pasado satisfactoriamente el período de tres años que fijó el Papa en su aneja Carta a los Obispos para que éstos enviaran sus informes escritos a la Santa Sede sobre sus experiencias al respecto. Si se suscitaron dificultades o dudas, la instrucción Universae Ecclesiae es la respuesta a ellas y constituye desde ya un instrumento legal que consolida el estatus de la forma extraordinaria del rito romano como el de un rito legítimamente reconocido al que, en palabras del Concilio Vaticano II, la Santa Madre Iglesia atribuye igual derecho y honor que a los demás y que quiere que se conserve y fomente por todos los medios (Constitución Sacrosanctum Concilium, n. 4).
Dado en Roma, en la sede de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, el 30 de abril de 2011, memoria de san Pío V.
William Cardenal Levada
Presidente
Presidente
Monseñor Guido Pozzo
Secretario
Secretario
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