domingo, 23 de marzo de 2014

Domingo 3º de Cuaresma.

La ley del ayuno obliga, bajo pena de pecado grave, desde los 21 años de edad hasta los 60, a no mediar falta de salud o trabajo de tal naturaleza que sea moralmente incompatible con su cumplimiento. Y nadie puede, por sí y ante sí decretarse estas exenciones: la ley manda que nadie se considere dispensado del ayuno sino con el fallo del confesor y dictamen facultativo. ¿Y qué es ayunar? Ayunar  es  hacer  una  sola comida  formal  al  día, bien sea al mediodía (que es lo ordinario), bien por la noche. De ambas maneras se puede hacer legítimamente. El desayuno debe ser escaso y la colación de la noche lo mismo de modo que la suma del desayuno y de la colación no llegue a ser de la misma cantidad que la comida formal; y en su totalidad, excluyendo siempre, tanto en el desayuno como en la colación, la carne y el caldo de carne, y reduciendo a simple líquido, lo que se toma a la hora del té, si algo se toma. Esto,  es  cierto,  regaña al  estómago  y  mortifica  al  apetito;  pero  por  eso mismo  se  llama  mortificación  y  se  impone  como  tal y  como  tal  debe  observarse,  como  medio  de  satisfacer  a  Dios  por  las  culpas  cometidas.
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