martes, 31 de julio de 2012

Comentarios a la Instrucción "Universae Ecclesiae" de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei sobre la aplicación del motu proprio "Summorum Pontificum" (IIIa)


III
Normas específicas
12. Esta Pontificia Comisión, en virtud de la autoridad que le ha sido atribuida y de las facultades de las que goza, después de la consulta realizada entre los obispos de todo el mundo, para garantizar la correcta interpretación y la recta aplicación del motu proprio Summorum Pontificum, emana la siguiente Instrucción, a tenor del can. 34 del Código de Derecho Canónico.
El canon 34 del Código de Derecho Canónico establece lo siguiente:
“34 § 1. Las instrucciones, por las cuales se aclaran las prescripciones de las leyes, y se desarrollan y determinan las formas en que ha de ejecutarse la ley, se dirigen a aquéllos a quienes compete cuidar que se cumplan las leyes, y les obligan para la ejecución de las mismas; quienes tienen potestad ejecutiva pueden dar legítimamente instrucciones, dentro de los límites de su competencia.
§ 2. Lo ordenado en las instrucciones no deroga las leyes, y carece de valor alguno lo que es incompatible con ellas.
§ 3. Las instrucciones dejan de tener fuerza, no sólo por revocación explícita o implícita de la autoridad competente que las emitió, o de su superior, sino también al cesar la ley para cuya aclaración o ejecución hubieran sido dadas”.
Universae Ecclesiae es, pues, una instrucción emanada legítimamente por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei en uso de su potestad ordinaria y vicaria recibida del Romano Pontífice, para aclarar lo prescrito en el motu proprio Summorum Pontificum del papa Benedicto XVI. Está dirigida a los obispos, que, de acuerdo con el mismo Código de Derecho Canónico, debenpromover la disciplina que es común a toda la Iglesia, y por tanto exigir el cumplimiento de todas las leyes eclesiásticas” (canon 92 § 1.).
La instrucción Universae Ecclesiae, siendo como es aclaratoria de la ley a la que se refiere, es decir, el motu proprio Summorum Pontificum no puede en modo alguno ir en contra de éste. Su objeto es “garantizar la correcta interpretación y la recta aplicación” del mismo. Difícilmente, pues, podría dar marcha atrás o ser restrictiva respecto de lo ya establecido por Summorum Pontificum.
La competencia de los obispos diocesanos
13. Los obispos diocesanos, según el Código de derecho canónico, deben vigilar en materia litúrgica en atención al bien común y para que todo se desarrolle dignamente, en paz y serenidad en sus diócesis (5), de acuerdo siempre con la mens del Romano Pontífice, claramente expresada en el motu proprio Summorum Pontificum (6). En caso de controversias o dudas fundadas acerca de la celebración en la forma extraordinaria, decidirá la Pontificia ComisiónEcclesia Dei.
Los obispos diocesanos deben velar por el bien común de los fieles en materia litúrgica. En virtud de ese bien común les compete “el ejercicio de los derechos propios de los fieles” (can. 223. § 2). Ahora bien, queda claro que el uso de la liturgia romana extraordinaria es un derecho de los fieles. Por lo tanto, los obispos no pueden desentenderse cuando ese derecho no es reconocido o es conculcado. Es más, deben vigilar para que se cumpla lo establecido en el motu proprio según la mente del Papa. Esta vigilancia debe traducirse en actos de autoridad cuando ello se haga necesario, dado que la ordenación de la sagrada liturgia depende de ellos en sus diócesis, siempre en concordancia con la Sede Apostólica (838. § 1), y sólo a ellos les “corresponde dar normas obligatorias para todos sobre materia litúrgica” (838. § 4).
14. Es tarea del obispo diocesano adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto de la forma extraordinaria del Rito Romano, a tenor del motu proprio Summorum Pontificum.
Este párrafo es consecuencia del anterior: si al obispo diocesano compete la vigilancia en materia litúrgica velando siempre por el bien común, es a él a quien corresponde tutelar la forma extraordinaria del rito romano, riqueza de la Liturgia de la Iglesia. Es importante notar que, según esto, el obispo no sólo no puede oponerse al motu proprio, sino que ni siquiera puede ser “neutral” entre los que promueven o los que pretenden proscribir el usus antiquior en la vida pastoral de la Iglesia. Es, por el contrario, su defensor nato.
El «coetus fidelium» (cf. motu proprio Summorum Pontificum, art. 5 § 1)
15. Un coetus fidelium se puede definir stabiliter existens, a tenor el art. 5 § 1 del motu proprio Summorum Pontificum, cuando esté constituido por algunas personas de una determinada parroquia que, incluso después de la publicación del motu proprio, se hayan unido a causa de la veneración por la Liturgia según el usus antiquior, las cuales solicitan que ésta se celebre en la iglesia parroquial o en un oratorio o capilla; tal coetus puede estar también compuesto por personas que provengan de diferentes parroquias o diócesis y que, para tal fin, se reúnan en una determinada parroquia o en un oratorio o capilla.
El coetus fidelium stabiliter exsistens queda aquí definido como un grupo constituido por algunas personas (ab aliquibus personis… constituitur) cuyo vínculo es la “veneración por la Liturgia según el usus antiquior” y cuyo propósito es que esa misma liturgia se celebre en el ámbito de una parroquia, ya se trate de la iglesia parroquial, o de una capilla u oratorio.
Dos elementos a notar:
a) que las personas que forman parte del coetus fidelium no necesariamente han de pertenecer a la misma parroquia, y
b) que el coetus fidelium no tiene por qué haberse constituido anteriormente a la promulgación del motu proprio Summorum Pontificum, sino que puede ser posterior.
En cuanto a lo primero, es claro que los grupos institucionales de fieles que han venido en las últimas cuatro décadas luchando por la preservación de la liturgia romana clásica tienen, en su mayoría, una estructura que trasciende los límites de una parroquia. Normalmente se trata de grupos de ámbito nacional o regional, como por ejemplo, los que son miembros de la Federación Internacional Una Voce. Es altamente improbable encontrar grupos de ámbito parroquial que tengan como característica “la veneración de la Liturgia según el usus antiquior”, justamente porque fue en las propias parroquias donde se empezó el desmantelamiento de esa misma liturgia y, en la época anterior al motu proprio, se veía con malos ojos a los fieles adheridos a ella.
En cuanto a lo segundo, se ataja la pretensión de parte de ciertos ordinarios de restringir el beneficio del motu proprio sólo a los grupos existentes en el momento de la dación del motu proprio, como si la forma extraordinaria del rito romano no fuera una riqueza de toda la Iglesia, sino patrimonio exclusivo y excluyente de un sector de nostálgicos y diletantes. El que se admita que haya grupos de constitución posterior al motu proprio que quieran beneficiarse de éste, implica que se considera que la liturgia romana clásica es un tesoro abierto a su descubrimiento por las jóvenes generaciones y accesible también a quienes hasta ahora no la conocían.
16. En caso de que un sacerdote se presente ocasionalmente con algunas personas en una iglesia parroquial o en un oratorio, con la intención de celebrar según la forma extraordinaria, como está previsto en los art. 2 y 4 del motu proprio Summorum Pontificum, el párroco o el rector de una iglesia o el sacerdote responsable admitan tal celebración, respetando las exigencias de horarios de las celebraciones litúrgicas de la misma iglesia.
Es éste el principio de hospitalidad, normal por lo respecta a todos los ritos católicos (y la forma extraordinaria romana lo es eminentemente). Nótese cómo el legislador supone que la “missa sine populo” no implica necesariamente la ausencia de fieles, cosa, por otra parte, ya establecida en el motu proprio. La terminología por la que se distingue la “missa cum populo”de la “missa sine populo”, propia de la forma ordinaria del rito romano, es simplemente por razón de solemnidad. Recordemos que la “missa sine populo” corresponde a lo que se llama en el rito tradicional “misa rezada” y –menos adecuadamente– “misa privada” (siendo así que la misa, por su misma naturaleza de acto de culto público y oficial de Cristo y de su Iglesia, nunca puede ser cosa privada), por contraposición a la misa solemne, que exige la participación de ministros sacros en su celebración y supone la asistencia de pueblo. Sería contrario al espíritu de la liturgia e incomprensible que se impidiese a nadie asistir a la “misa sin pueblo” de un sacerdote.
17. § 1. Con el fin de decidir en cada caso, el párroco, el rector o el sacerdote responsable de una iglesia se comportará según su prudencia, dejándose guiar por el celo pastoral y un espíritu de generosa hospitalidad.
El principio de hospitalidad al que se refiere el artículo anterior debe ser aplicado por el párroco o sacerdote rector de la iglesia de la que se trata teniendo en vista el bien de las almas y con generosidad.
§ 2. En los casos de grupos numéricamente menos consistentes, habrá que dirigirse al Ordinario del lugar para encontrar una iglesia en la que dichos fieles puedan reunirse para asistir a tales celebraciones y garantizar así una participación más fácil y una celebración más digna de la santa misa.
Aquí se refiere al caso de varios grupos que no consten de “algunos” (ab aliquibus), sino de “pocos” fieles (paucis constet fidelibus), cuyo número no justifique o haga onerosa la celebración regular en sus respectivas parroquias. Se trata, pues, de juntar a los fieles de todos esos grupos (se supone que de la misma diócesis) y ofrecerles una sola y misma celebración en una iglesia designada por el obispo. Esta norma es novedosa respecto al motu proprio y da una solución razonable al problema de los grupos “insuficientes”, para cuyos miembros subiste, en todo caso, el derecho de poder beneficiarse de la liturgia romana clásica. No queda clara, sin embargo, la diferencia entre un grupo con “algunos” (o muchos) y otro con “pocos” fieles.
18. También en los santuarios y lugares de peregrinación se ofrezca la posibilidad de celebrar en la forma extraordinaria a los grupos de peregrinos que lo requieran (cf. motu proprioSummorum Pontificum, art. 5 § 3), si hay un sacerdote idóneo.
El motu proprio señala en el artículo citado que el párroco permita también a los fieles y sacerdotes que lo soliciten la celebración en esta forma extraordinaria en circunstancias particulares, como matrimonios, exequias o celebraciones ocasionales, como por ejemplo las peregrinaciones”. La Instrucción extiende esta posibilidad también a los santuarios y lugares de peregrinación bajo una jurisdicción distinta de la del párroco (por ejemplo, una orden religiosa).
19. Los fieles que piden la celebración en la forma extraordinaria no deben sostener o pertenecer de ninguna manera a grupos que se manifiesten contrarios a la validez o legitimidad de la santa misa o de los sacramentos celebrados en la forma ordinaria o al Romano Pontífice como Pastor supremo de la Iglesia universal.
Quedan, pues, excluidos del beneficio del motu proprio tanto los tradicionalistas “invalidistas” como los sedevacantistas. Los primeros aducen que todos o algunos de los ritos salidos de la reforma litúrgica postconciliar, especialmente el de la Santa Misa, son inválidos, con lo cual niegan el dogma de la indefectibilidad de la Iglesia, que, durante cuarenta años habría dejado de dispensar la gracia a la mayoría de sus hijos (véase al respecto la interesantísima controversia Davies-Coomaraswamy). Los segundos niegan que Benedicto XVI sea papa, por estar en la línea de sucesión de los pontífices llamados “conciliares” (que parte generalmente del beato Juan XXIII), tenidos por herejes. Incluso hay quienes, en su delirio, niegan hasta el carácter episcopal del Santo Padre felizmente reinante, al haber sido consagrado obispo con elPontificale Romanum “modernista”.
El «sacerdos idoneus» (cf. motu proprio Summorum Pontificum, art. 5 § 4)

lunes, 30 de julio de 2012

Comentarios a la Instrucción "Universae Ecclesiae" de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei sobre la aplicación del motu proprio "Summorum Pontificum" (II)


II
Tareas de la Pontificia Comisión «Ecclesia Dei»
9. El Sumo Pontífice ha conferido a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei potestad ordinaria vicaria para la materia de su competencia, especialmente para supervisar la observancia y aplicación de las disposiciones del motu proprio Summorum Pontificum (cf. art. 12).
De acuerdo con la legislación vigente, la Pontificia Comisión Ecclesia Dei tiene las siguientes competencias: a) la de ejercer la autoridad de la Santa Sede sobre los distintos Institutos y Comunidades religiosas erigidas por ella misma, que tienen como rito propio la “forma extraordinaria” del Rito Romano e conservan las tradiciones precedentes de la vida religiosa, b) la de vigilar sobre la observancia y la aplicación del motu proprio Summorum Pontificum y c)tratar con la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X sobre los problemas doctrinales planteados por ésta a la Santa Sede. Ahora bien, es importante notar que la Instrucción dice que la autoridad vicaria del Sumo Pontífice ha sido dada a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei“especialmente” (praesertim) para lo segundo. Por lo tanto, contra lo que se ha venido creyendo y afirmando, el motu proprio Summorum Pontificum no ha pasado a segundo plano por la actualización de su estructura con motivo del diálogo doctrinal establecido con la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X, sino que conserva su carácter prioritario.
10. § 1. La Pontificia Comisión ejerce tal potestad a través de las facultades precedentemente concedidas por el Papa Juan Pablo II y confirmadas por el Papa Benedicto XVI (cf. motu proprio Summorum Pontificum, art. 11-12), y también a través del poder de decidir sobre los recursos que legítimamente se le presenten, como superior jerárquico, contra una eventual medida administrativa del Ordinario que parezca contraria al motu proprio.
La Pontificia Comisión Ecclesia Dei es una instancia de apelación de las medidas administrativas de los obispos que se puedan oponerse al motu proprio Summorum Pontificum. Es importante insistir en este dato, ya que hasta un pasado muy reciente, los fieles se hallaban en una práctica indefensión y desamparo jurídico en lo tocante a la cuestión litúrgica. Bajo el régimen de los indultos se estaba a merced de la buena voluntad de los ordinarios (más bien escasa, como se sabe) y la Pontificia Comisión Ecclesia Dei sólo tenía a su alcance el empleo de la persuasión para intentar modificar una actitud negativa de los prelados. Ahora, los sacerdotes y fieles tienen un derecho reconocido al uso de la liturgia romana tradicional y todo derecho debe ser tutelado por la autoridad incluso en sede administrativa y judicial.
2. Los decretos con los que la Pontificia Comisión decide sobre los recursos podrán ser impugnados ad normam iuris ante el Tribunal supremo de la Signatura apostólica.
Este párrafo no necesita comentario ya que es lo normal conforme a Derecho.
11. Compete a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, previa aprobación de la Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos, la tarea de ocuparse de la eventual edición de los textos litúrgicos relacionados con la forma extraordinaria del Rito romano.
La Pontificia Comisión Ecclesia Dei es, pues, la encargada directa del cuidado de la forma extraordinaria de la liturgia romana y del acabado de los ritos, velando sobre la edición de los libros litúrgicos. Un ejemplo. Ya el Papa en la Carta a los Obispos que acompaña al motu proprio estableció que la “Comisión Ecclesia Dei, en contacto con los diversos entes locales dedicados al usus antiquior, estudiará las posibilidades prácticas” de la inserción de nuevos propios de santos y prefacios en el cuerpo del Misal Romano de 1962. Cuando sea el caso, el acuerdo al que se haya llegado al respecto quedará reflejado en una nueva edición del Misal tradicional, de la cual se cuidará la Pontifica Comisión. La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos tiene una función de supervisión y aprobación.
Aquí cabe reflexionar sobre la conveniencia –a mediano plazo– de que la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos asuma como competencia propia y natural todo lo relacionado con la liturgia romana extraordinaria. Una solución podría ser la creación en el seno de este dicasterio de sendas secretarías para cada uno de los usos del rito romano. De este modo se manifestaría de modo visible la normalización del uso extraordinario, que hoy por hoy aparece a los ojos de muchos como un rito de excepción sometido a una competencia peculiar. Fijémonos tan sólo en el hecho de que la forma extraordinaria está bajo el directo control de una pontificia comisión que depende de un dicasterio (la Congregación para la Doctrina de la Fe) que no es el propiamente litúrgico, lo cual constituye una cierta anomalía, aunque ciertamente la Congregación para el Culto Divino tenga algo que decir en última instancia.

sábado, 28 de julio de 2012

Comentarios a la Instrucción "Universae Ecclesiae" de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei sobre la aplicación del motu proprio "Summorum Pontificum" (I)


PONTIFICIA COMISIÓN «ECCESIA DEI»
INSTRUCCIÓN
I.
Introducción
1. La carta apostólica motu proprio data «Summorum Pontificum» del Sumo Pontífice Benedicto XVI, del 7 de julio de 2007, que entró en vigor el 14 de septiembre de 2007, ha hecho más accesible a la Iglesia universal la riqueza de la Liturgia romana.
Ya el primer párrafo establece un punto importante: el motu proprio Summorum Pontificum no es un documento que ataña tan sólo a los llamados “tradicionalistas”: es de interés de toda la Iglesia(Ecclesia universa). Por otra parte, la forma extraordinaria del rito romano es presentada como parte de la “riqueza de la Liturgia romana”.
2. Con tal motu proprio el Sumo Pontífice Benedicto XVI ha promulgado una ley universal para la Iglesia, con la intención de dar una nueva reglamentación para el uso de la Liturgia romana vigente en 1962.
El motu proprio Summorum Pontificum es una ley universal de la Iglesia, que acaba con el régimen anterior de privilegio o de indulto. Tomen de ello debida nota todas las autoridades que, no obstante, por lo que respecta a la aplicación de este documento papal, han continuado con la mentalidad de régimen de excepción.
3. El Santo Padre, después de haber recordado la solicitud que los Sumos Pontífices han demostrado en el cuidado de la Sagrada Liturgia y la aprobación de los libros litúrgicos, reafirma el principio tradicional, reconocido desde tiempo inmemorial, y que se ha de conservar en el porvenir, según el cual «cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal, no solo en cuanto a la doctrina de la fe y a los signos sacramentales, sino también respecto a los usos universalmente aceptados de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben observarse no solo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, para que la ley de la oración de la Iglesia corresponda a su ley de fe» (1).
Según esto la forma extraordinaria del rito romano es un uso universalmente aceptado de la ininterrumpida tradición apostólica, que preserva del error y transmite la integridad de la fe. Así pues, las iglesias particulares, frente a dicha forma, deben concordar con la Iglesia universal, que, mediante el motu proprio Summorum Pontificum, la promueve.
4. El Santo Padre ha hecho memoria, además, de los Romanos Pontífices que, de modo particular, se han comprometido en esta tarea, especialmente de san Gregorio Magno y san Pío V. El Papa subraya asimismo que, entre los sagrados libros litúrgicos, el Missale Romanum ha tenido un relieve histórico particular, y a lo largo de los años ha sido objeto de distintas actualizaciones hasta el pontificado del beato Juan XXIII. Con la reforma litúrgica que siguió al concilio Vaticano II, en 1970 el Papa Pablo VI aprobó un nuevo Misal para la Iglesia de rito latino, traducido posteriormente en distintas lenguas. En el año 2000 el Papa Juan Pablo II promulgó la tercera edición del mismo.
El papa Benedicto XVI distingue dos misales romanos: el de la tradición (expresión de la forma extraordinaria), actualizado a lo largo de su historia hasta la edición típica del beato Juan XXIII, y el nuevo promulgado en 1970, producto de la reforma que siguió al concilio Vaticano II. Es interesante e importante este párrafo, ya que los defensores de la substitución del misal tradicional por el nuevo aducían que éste era una reforma del anterior, por lo tanto en continuidad con él. En cambio, aquí se dice claramente que el Missale Romanum de 1970 es nuevo y, por lo tanto, no es una simple reforma del tradicional. Por consiguiente, también queda claro que las reformas del Consilium ad exsequendam constitutionem de Sacra Liturgia no forman parte de la evolución normal del Missale Romanum tradicional, sino que fueron propedéuticas en vistas del nuevo. Así pues, carece de fundamento la pretensión de algunos de imponer el ordinario reformado de 1965 o el de 1967 como normativos de la forma extraordinaria del rito romano de la misa. Dichos ordinarios no constituyen una evolución ulterior del misal tradicional sino los pasos previos del misal nuevo.
5. Muchos fieles, formados en el espíritu de las formas litúrgicas anteriores al concilio Vaticano II, han expresado el vivo deseo de conservar la tradición antigua. Por este motivo, el Papa Juan Pablo II, con el indulto especial Quattuor abhinc annos, emanado en 1984 por la Sagrada Congregación para el culto divino, concedió, bajo determinadas condiciones, la facultad de volver a usar el Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII. Además, Juan Pablo II, con el motu proprio Ecclesia Dei, de 1988, exhortó a los obispos a que fueran generosos en conceder dicha facultad a todos los fieles que la pidieran. El Papa Benedicto XVI ha seguido la misma línea a través del motu proprio Summorum Pontificum, en el cual se indican algunos criterios esenciales para el usus antiquior del Rito Romano, que conviene recordar aquí.
La recuperación del uso del Misal Romano tradicional en su última edición típica (1962) fue un acto de solicitud pastoral del beato Juan Pablo II, que lo concedió a guisa de indulto, es decir, como un privilegio a favor de muchos fieles formados en el espíritu de las formas litúrgicas anteriores al concilio Vaticano II. La misma solicitud pastoral ha hecho que el papa Benedicto XVI extienda universalmente dicho uso de acuerdo con criterios que básicamente tienen en cuenta las circunstancias de orden práctico y que se pasan a enumerar.
6. Los textos del Misal Romano del Papa Pablo VI y del Misal que se remonta a la última edición del Papa Juan XXIII, son dos formas de la Liturgia romana, definidas respectivamenteordinaria y extraordinaria: son dos usos del único Rito romano, que se colocan uno al lado del otro. Ambas formas son expresión de la misma lex orandi de la Iglesia. Por su uso venerable y antiguo, la forma extraordinaria debe conservarse con el honor debido.
No hay dos ritos ni dos liturgias divergentes. Hay dos usos de un mismo rito, dos formas de la misma Liturgia romana: la ordinaria y la extraordinaria, sin que se pueda decir que una es superior o preferible a la otra. No son formas o usos sobrepuestos o contrapuestos, sino yuxtapuestos. Ambas expresan la misma “lex orandi” (y, a fortiori, la misma “lex credendi”). La norma de la forma ordinaria es el Misal de Pablo VI y la de la forma extraordinaria es el Misal tradicional según su última edición típica, a saber la del beato Juan XXIII de 1962.
7. El motu proprio Summorum Pontificum está acompañado por una carta del Santo Padre a los obispos, que lleva la misma fecha del motu proprio (7 de julio de 2007). Con ella se ofrecen ulteriores aclaraciones sobre la oportunidad y necesidad del mismo motu proprio; es decir, se trataba de colmar una laguna, dando una nueva normativa para el uso de la Liturgia romana vigente en 1962. Tal normativa se hacía especialmente necesaria por el hecho de que, en el momento de la introducción del nuevo Misal, no pareció necesario emanar disposiciones que reglamentaran el uso de la Liturgia vigente desde 1962. Debido al aumento de los que piden poder usar la forma extraordinaria, se ha hecho necesario dar algunas normas al respecto.
Se reconoce que hubo una laguna legislativa en cuanto a la entrada en vigor del Misal Romano de 1970. La constitución apostólica por la que el papa Pablo VI lo promulgó no contenía la necesaria cláusula abrogatoria de la liturgia anterior. Es más: ni siquiera se hablaba en aquélla (en el original latino) de una substitución. El problema fue que la Santa Sede y los obispos actuaron, de hecho, como si efectivamente el Misal Romano tradicional hubiese sido obligatoriamente reemplazado por el nuevo. Algunas catequesis de Pablo VI en el curso de audiencias generales y el llamado “Indulto inglés” parecieron avalar la interpretación del carácter vinculante del Misal Romano de 1970, pero lo cierto es que legalmente no podía sostenerse. Se pensó que los fieles se plegarían sin más, pero el creciente número de los que adherían a la liturgia anterior a las reformas postconciliares obligó a clarificar el asunto y a darle una solución de acuerdo con las circunstancias prácticas.
Entre otras cosas el Papa Benedicto XVI afirma: «No hay ninguna contradicción entre una y otra edición del Missale Romanum. En la historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura. Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser de improviso totalmente prohibido o incluso perjudicial» (2).
El papa felizmente reinante quiso con su motu proprio salir al paso de las hermenéuticas de ruptura de todo signo sosteniendo la no contradicción entre los dos misales romanos y, además, reafirmó el valor sagrado de la tradición litúrgica como algo siempre vigente, señalando la incongruencia de su prohibición como si de algo perjudicial ser tratara. Es decir, Benedicto XVI no ve razón alguna por la que el Misal Romano tradicional debiera haber sido proscrito por la entrada en vigor del Misal Romano de 1970 (como muchos han pretendido, sin fundamento legal, que realmente fue el caso).
8. El motu proprio Summorum Pontificum constituye una relevante expresión del magisterio del Romano Pontífice y del munus que le es propio, es decir, regular y ordenar la Sagrada Liturgia de la Iglesia (3), y manifiesta su preocupación como Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal (4).
Según esto el motu proprio no es un documento cualquiera, sino un acta “relevante” (importante) del magisterio pontificio, emanada por la autoridad suprema de la Iglesia en materia de Liturgia y que concierne al bien espiritual de toda la Iglesia (y no sólo de una minoría).
El documento tiene como objetivo:
a) ofrecer a todos los fieles la Liturgia romana en el usus antiquior, considerada como un tesoro precioso que hay que conservar;
Así pues, se reafirma la vocación universal del usus antiquior, que no debe ser considerado un rito de excepción para un sector o minoría de fieles, sino como un “tesoro precioso” para toda la Iglesia, tesoro que no es que se pueda conservar sino que se debe conservar (servandum). Es, pues, valioso en sí mismo y no por la apreciación o demanda que de él se haga.
b) garantizar y asegurar realmente el uso de la forma extraordinaria a quienes lo pidan, considerando que el uso la Liturgia romana que entró en vigor en 1962 es una facultad concedida para el bien de los fieles y, por lo tanto, debe interpretarse en sentido favorable a los fieles, que son sus principales destinatarios;
Dado, sin embargo, que en la práctica dicho tesoro fue escamoteado, ocultado y negado a los fieles, fue dado el motu proprio Summorum Pontificum principalmente para garantizar que éstos pudieran disfrutarlo, como una medida dirigida a velar por el bonum animarum. No es necesario garantizar algo de lo que se tiene pacífica posesión o disfrute por lo que la situación de hecho anterior al motu proprio (de práctica proscripción o “guetización” del rito romano tradicional) se halla aquí supuesta. Por otra parte, al decirse que la facultad del uso de la Liturgia romana de 1962 se concede “para el bien de los fieles” y “debe interpretarse en sentido favorable a los fieles”, se cierra el paso a todos aquellos que pretendían excluir la presencia de ellos en las misas sine populo de los sacerdotes que escogen el Missale Romanum de 1962.
c) favorecer la reconciliación en el seno de la Iglesia.
Al restablecer la justicia, el motu proprio Summorum Pontificum sienta la base principal sobre la que se asienta el proceso de reconciliación. Antes existía una minoría menoscabada en sus derechos a la que se imponía el silencio bajo una abusiva obediencia o, en el mejor de los casos, a la que se le permitía bajo condiciones restrictivas sobrevivir como en un gueto. Obviamente en tales circunstancias no es posible una reconciliación entre unos católicos menospreciados y considerados como de segunda clase y otros con la autoridad de su lado y en actitud prepotente o, como mucho, conmiserativa hacia sus hermanos, tratados en la práctica como apestados. Ahora que un católico no tiene por qué esconderse ni ser marginado por su adhesión a la liturgia romana tradicional sino que, al contrario, ve reconocido su derecho a ella, se pueden olvidar viejos agravios (de una y otra parte) y coexistir pacíficamente y en caridad fraterna.


Tomado de Roma Aeterna.

viernes, 27 de julio de 2012

Roma 1962-1963: El clima litúrgico conciliar. Capítulo 28: 1967-1969: Nacimiento del Novus Ordo.



Apenas cincuenta días después de la aprobación de la Sacrosanctum Concilium, el 25 de enero de 1964 (jornada final del Octavario para la Unidad de los Cristianos), Pablo VI publica el Motu Proprio "Sacram Liturgiam" que pone en práctica ciertas disposiciones de la Constitución y anuncia la creación de una Comisión especial encargada de poner en aplicación esta Constitución. El 29 de febrero de 1964, como vimos, el Papa crea el “Consilium ad exsequendam Constitutionem de Sacra Liturgia”; confía sus puestos a los más elementos más avanzados del "Movimiento Litúrgico", en particular la presidencia al cardenal Lercaro y la secretaría al Padre Bugnini, obsesionado con el carácter ecuménico que deberá tener la nueva Misa. Este Consilium va a desposeer de casi todos sus poderes a la Sacra Congregación de Ritos. Pablo VI intervendrá personalmente el 20 de octubre del 64 y el 7 de enero del 65 para sostener al Consilium entonces en conflicto con la Congregación Romana. Apenas obtenido ese apoyo, el 19 de marzo el P. Annibal Bugnini declara en el “Osservatore Romano”: "La oración de la Iglesia no debe ser un motivo de malestar espiritual para nadie. Es preciso apartar toda piedra que pueda constituir hasta la más leve sombra de un riesgo de estorbo o de disgusto para nuestros hermanos separados".

A partir de entonces y hasta 1969 va a funcionar como un auténtico tribunal de excepción. Dom Botte nos explica en su libro "Le mouvement liturgique" (p. 156) la organización del Consilium: "El Consilium estaba constituido por dos grupos diferentes. Había en primer ligar una cuarentena de miembros propiamente dichos -la mayoría cardenales u obispos- que tenían voz deliberativa. Luego estaba el grupo de los consultores, encargado de preparar el trabajo. Las sesiones se realizaban la mayoría de las veces en el Palazzo Santa Marta, detrás de la Basílica de San Pedro, en la gran sala de la planta baja" Y, ¿no adivináis quien es llamado junto a Monseñor Wagner y Bugnini a ser consultor del episcopado en materia litúrgica? Evidentemente el Padre Adalbert Franquesa, monje montserratino. Varios expertos estaban agrupados y trabajaban juntos bajo la dirección de un relator. Dom Botte fue el encargado de la revisión del primer tomo del Pontifical, y a él le debemos, en gran parte por lo menos, la desaparición de la Prima Tonsura y las Ordenes Menores así como el nuevo Ritual de las Ordenaciones y el nuevo Rito de la Confirmación. Monseñor Wagner, director del Instituto Litúrgico de Tréveris, fue el relator del grupo encargado de la reforma de la Misa cuyos miembros más activos fueron: el profesor Fischer, Mons. Schnitzler, el P. Jungmann, el P. Louis Bouyer, el P. Gy, Dom Vaggagini y Dom Botte. Como vimos hace 2 semanas, hasta la promulgación del Novus Ordo Missae en el 69, hubo dos decretos, el “Inter oecumenici” del 64 que entra en vigor el 7 de marzo del 65 y la Instrucción "Tres abhinc annos" del 4 de mayo del 67. Ambos van radicalizando cada vez la transformación. Y llegó el 24 de octubre del 67: el cardenal Lercaro y Annibal Bugnini habían logrado en 3 años poner a punto una nueva Liturgia de la Misa, conforme en todos los puntos a las "desiderata" del Movimiento Litúrgico-ecuménico. Se la bautizó como "Missa Normativa" y fue presentada a los Obispos reunidos en Roma para el Sínodo. Triste mañana de otoño en la Capilla Sixtina. Por una "delicada atención", los productores antes de someter su invento al voto del Sínodo, habían querido ejecutar ante ellos una representación general. Antes de empezar se explicó a los 183 prelados presentes que se tenían que imaginar haciendo el papel de feligreses asistiendo a la Nueva Misa activa, consciente, comunitaria, simplificada. Seis seminaristas harían la schola cantorum, un lector leería las dos lecturas (más la del evangelio reservada al presbítero o diácono). 
El P. Annibal Bugnini se esforzó por celebrar y también pronunció la homilía. La Misa Normativa modificaba (más bien pulverizaba) todo, absolutamente todo : El Confíteor, el Kyrie, el Gloria, el Ofertorio. Pasaba por alto la intercesión de los Santos, el recuerdo de las almas del Purgatorio, todo lo que expresaba la ofrenda personal del sacerdote en cuanto a hombre. Proponía 4 plegarias eucarísticas de recambio (la anáfora II escandalizó incluso a Dom Botte pues en nada se parecía a la Anáfora de Hipólito y Bugnini acabó confeccionándola con él, sentados ambos en un par de horas en una pizzería trasteverina) . Corregía las palabras de la consagración. Y por supuesto, reemplazaba el latín por el idioma nacional. Los Obispos rechazaron esta misa en la votación del 27 de octubre. A la pregunta: "La estructura general de la misa llamada normativa, tal como ha sido descrita en el informe y la respuesta, ¿tiene el acuerdo de los Padres? Resultado: Placet, 71. Non Placet, 43. Placet juxta modum, 62; Abstenciones, 4. El relativo fracaso de la Misa Normativa no desanimó al Consilium. El cardenal Lercaro fue entonces reemplazado por el cardenal Béno Gut (que al decir de Dom Botte "no era una luz"). Entonces Pablo VI pondría su autoridad en la balanza. En efecto el 3 de abril de 1969 el Papa proclamaba la Constitución Apostólica “Missale Romanum” por la cual reformaba el rito de la Misa e introducía con cuña la “Missa normativa” apenas retocada. El 6 de abril, la Sagrada Congregación de Ritos promulgaba el nuevo orden de la Misa (Novus Ordo Missae), con su "Institutio Generalis". El nuevo Misal debía entrar en vigor el 30 de noviembre del 69.
El Consilium podía desaparecer. El 8 de mayo de 1969, Pablo VI, por la Constitución Apostólica "Sacra Rituum Congregatio” sustituyó la antigua Congregación de Ritos por dos nuevas congregaciones denominadas una "Para la causa de los Santos" y la otra "Para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos", heredando esta última las competencias del antiguo dicasterio y absorbiendo al Consilium. El prefecto de la Congregación sería el cardenal Gut y nuestro amigo Bugnini, el secretario (es decir el instrumento ciego de esta reforma). 

Dom Gregori Maria

jueves, 26 de julio de 2012

Roma 1962-1963: El clima litúrgico conciliar. Capítulo 27: La batalla final y los últimos preparativos.



En 1960 se conocieron los proyectos de Juan XXIII sobre la liturgia reflejados en el Decreto "Rubricarum Instructum" del 25 de julio de 1960: ese decreto, que disponía una reforma de detalle, apuntaba a una reforma de fondo. La discusión de los principios fundamentales concernientes a la reforma litúrgica, lo hemos visto durante este año y a través de la mirada de Martín Descalzo, será confiada a los padres del Concilio. Faltaban pocos meses para la apertura del Concilio, habrá que actuar con rapidez. Los reformadores acrecentaron su actividad y publicaciones. El neo-liturgo será Dom Adrien Nocent, monje benedictino de Maredsous, nacido en 1913, ex-alumno del Instituto de Liturgia de Paris, nombrado en 1961 profesor en el Pontificio Instituto de Liturgia de San Anselmo en Roma. En esta venerable Universidad fundada por León XIII, donde Dom Lambert Beauduin había enseñado, Dom Nocent preparaba el asalto. Su obra "El porvenir de la liturgia" (L´avenir de la liturgie. Ed. Universitaires 1961) fue publicada ese mismo año con el imprimatur de Mons. Suenens. He aquí un extracto de la introducción, con una caricatura del buen fiel y una descripción llena de caridad del católico progresista, y por fin el trazado exacto de la vía media que tomará el Concilio (sólo en una primera etapa que abrirá la puerta a reformas ulteriores).Mirad lo que decía:

1º No todos los católicos vibran a la espera de un Concilio donde se planteen cuestiones litúrgicas.
2º Hay inmovilistas que se preguntan por qué razón hay que modificar usos antiguos en los que degustan una "maniaca y cómoda satisfacción" y de los que creen sacar provecho espiritual.
3ª Hay en oposición a este inmovilismo, una actitud demasiado impaciente que ama el cambio por él mismo, como manifestación de suprema vitalidad. A veces hay que perdonar su violencia y explicarla por una “atormentadora angustia pastoral” (sic)
4º Declara entonces Dom Nocent que " paralelamente a los problemas ecuménicos, se sabe que en el orden del día del Concilio está inscrita una revisión de la liturgia y que unas comisiones se han puesto a trabajar. El papel del Concilio será como “tomar resoluciones firmes, dar impulso a tal orientación precisa en tal búsqueda de adaptación y cortar el camino a tal tendencia, legítima pero tal vez reconocida como inoportuna”.
Me perdonareis el extracto resumido de la introducción a su texto, pero ahí está contenido todo el plan, con dos años de antelación: la oposición tradicionalista es todavía demasiado fuerte en esa época para que se pueda pensar en un trastocamiento violento de la liturgia, será preciso contentarse en un primer tiempo con principios de reforma aceptables para la tendencia conservadora para confiar luego la aplicación de estos principios a representantes de la tendencia progresista innovadora.
Adrien Nocent sabe bien que el Concilio no podrá aceptar de golpe una nueva liturgia para la Iglesia, pero sabe bien que esta nueva liturgia (en la cual ha trabajado) serña promulgada más tarde en nombre del Concilio. Es por eso que toda la continuación de ese texto trata de la liturgia del porvenir. En 1961 la nueva liturgia está concebida en la mente y los escritos de Dom Nocent, es considerada aún inoportuna en 1963 y promulgada finalmente en 1969.
El profesor de San Anselmo afirma primeramente el principio y fundamento de la nueva liturgia. Veámoslo:
"Una gran variedad de celebración sería pues permitida alrededor de un núcleo central siempre respetado y que sería celebrado solo en los días simples" Esa teoría es la que después recogerán en la Introducción a las Nuevas Normas de la Misa, texto publicado por la B.A.C. en 1969, los autores de la presentación al Nuevo Misal para los fieles de lengua española (Martín Patino, Pardo, Iniesta y Farnés)
El altar debe de estar de cara al pueblo, sin mantel fuera de las celebraciones, las oraciones de preparación deben de ser simplificadas, las lecturas multiplicadas, la oración universal restaurada. El ofertorio (después del Credo únicamente recitado el domingo) está muy acortado. El celebrante no ha de elevar sino las hostias en silencio. El cáliz colocado a la derecha de la hostia, la palia facultativa, la incensación rápida. El lavabo no se realiza a menos que el celebrante tenga las manos sucias, "hay que evitar ese simbolismo fácil y sin más interés" (sic). La patena que no se oculte bajo el corporal, permanezca sobre él, el Orate Frates en voz alta, la secreta en alta voz. El Canon despojado de toda plegaria de intercesión, de los Per Christum Dominum Nostrum, menos señales de la cruz y menos genuflexiones, Canon en voz alta y lengua vernácula, Padrenuestro recitado por todos, apretones de mano en el Agnus Dei, durante el cual tiene lugar la fracción de la Hostia. La comunión bajo las dos especies, de pie y en la mano. Bendición. Ite Missa est y supresión del ultimo Evangelio y de las oraciones de León XIII.
Nuestro reformador pasa después revista a todos los demás sacramentos y propone reformas que sería demasiado largo repetir aquí, pero que son en sustancia la reforma del ritual de los sacramentos que hemos visto en los años 70.

En 1961, Dom Adrien Nocent conocía perfectamente el plan de la Reforma Litúrgica: el Concilio va a hacer un esquema tal que abra la puerta a los innovadores y parezca cerrarla a los ultrarreformistas, pero solamente por un tiempo. El plan se desarrollará así: 

-Tendencia reformista moderada (reforma de 1964: uso de la lengua vulgar en todos los ritos salvo el prefacio y el canon de la Misa, el salmo "Judica me" y las oraciones después de la Misa desaparecen, modificación de muchas rubricas, y poderes litúrgicos confiados a las Conferencias Episcopales). Entró en vigor el 7 de marzo del 65
-Acento progresivo y radical de la tendencia (Decreto "Tres abhinc Annos” del 4 de mayo de 1967, que autoriza la recitación del canon de la Misa y el prefacio en lengua vulgar.
Pero eso no bastaba a los innovadores, la Liturgia Romana codificada por San Gregorio Magno y canonizada en la Bula "Quo Primum Tempore" de San Pio V, incluso mutilada y reformada como nos quedó en el 67, seguía siendo la Misa Católica Romana Tradicional y, por lo tanto, un obstáculo para el ecumenismo, para ese cristianismo universal tan deseado. Había que ceder el paso y por fin dar lugar a los ultrarreformistas.
En el próximo capítulo veremos como las singulares características de la Constitución Sacrosanctum Concilium sobre la Liturgia y la creación el 29 de febrero del 64 del "Consilium ad exsequendam Constitutionem de Sacra Liturgia" bajo la presidencia del Cardenal Lercaro y la secretaría de Bugnini va a desembocar en la Reforma del 69 y cómo esta va a ser el puerto desde donde partirá y se difundirá el colapso litúrgico actual de buena parte de la Iglesia. 

Dom Gregori Maria

miércoles, 25 de julio de 2012

Roma 1962-1963: El clima litúrgico conciliar. Síntesis de un lector acabando el presente estudio.



Apreciado Dom Gregori Maria: 

Conocí a Martin Descalzo en Alemania siendo yo joven, casi un adolescente. Del grupo de Cabodevilla, Javierre et alii. Leí cosas de todos ellos de una gran espiritualidad y formas entonces relativamente innovadoras de expresión. Eran personas muy vivas y enamoradas de la Iglesia. Pero nunca tuve la impresión de que conociesen el mundo en el que se debatían. Ni las conexiones subrepticias que se dan entre lo uno y lo otro. La nueva Liturgia pudo ser recibida en un primer momento con optimismo por lo novedoso de la misma. Pero pronto la realidad se imponía, y el mismo clero, tan optimista, reaccionaba en espantada. A la vez que los fieles irían atemperando su práctica - sin prisas pero sin pausa. La nueva Liturgia y la crisis sacerdotal iban estrechamente unidas. No soy clérigo, pero por azares de la vida me encontré haciendo una tesis doctoral sobre la Sociología de la Religión de Max Weber con un Profesor de la Facultad de Teología Católica de Múnster . Desde mi posición como doctorando de esa Universidad alemana a mediados de lose 60′, cuya Facultad de Teología Católica era probablemente la más importante entonces (Rahner, Kasper, Metz, Ratzinger, etc.), llena de clérigos y seminaristas procedentes en su mayoría de Roma, un buen número de ellos españoles, lo que puedo testificar es el fenómeno de una estampida, a modo de una “deshabillé” de hábitos y sotanas - que por lo demás no ha cesado - y que hacían buenos los análisis del entonces famoso filósofo polaco, Leszek Kolakowski, en su "Metafísica del strip-tease".
Por supuesto que fue una "protestantización" de la Liturgia Católica.
Y no sólo. Y que como dice el dicho: la gente acaba quedándose con el original y dando de lado a la copia. El problema: los complejos del clero y su formación. Al menos en aquellos tiempos. Lo grave ahora no es la pederastia. Esto no es un pecado-del-clero. Es una perversión, un comportamiento desviado de la sociedad a la que pertenece obviamente el clero. Benedicto XVI lo ha condenado ya hasta la saciedad, perseverar en ello es caer en una trampa. Y hacer objetivamente el juego a los que quieren seguir profundizando en el alejamiento de los fieles y del clero de la práctica sacramental. Cuyo origen está en el Vaticano II.
Estimado Dom Gregori: A veces no sé si entiendo a dónde va. Le veo como Penélope hacia delante y hacia atrás. Parece como si temiese
 Vd. a las consecuencias de su propio texto - enredado en el hilo de Ariadna de Martín Descalzo. Con todo lo encuentro fascinante. Aunque temo desilusionarme al final. Tengo nostalgia de la vieja liturgia. Creo simplemente que la nueva ha sido un tremendo error. El terrible error, casi demoníaco, del nuevo mester de clerecia por dejar de ser. ¿Hay algo de pecado profundo en el Vaticano II? Pido perdón por lo que digo. Pero he de decirlo. He seguido con gran interés sus escritos sobre la reforma litúrgica. Es un tema que siempre me ha interesado mucho, y para mí la parte esencial de la comunión eclesial. De hecho cuando se abandonó la liturgia latina tras el Vaticano II me encontré tan incómodo con las nuevas formas y fórmulas que espacié casi inconscientemente mi práctica religiosa - la exterior. Ahí viví los devastadores efectos entre los sacerdotes y estudiantes seminaristas del nuevo clima que se creó a raíz del Concilio. Sus escritos me han retrotraído a aquellos momentos, y a los entrebastidores de todo aquel aquelarre. Porque lo fue, y aún lo es. Espero seguir aprendiendo de Vd.

Suyo afectísimo. 

Carta recibida por Dom Gregori Maria

martes, 24 de julio de 2012

Roma 1962-1963: El clima litúrgico conciliar. Capítulo 26: 1965 El año del gran paso litúrgico.



Sondeo de opiniones positivas realizadas aquel año 

“13 de septiembre: Si hoy tomamos el pulso de las impresiones de la Iglesia a través de las pastorales e informes de los obispos, a través de la opinión de las revistas católicas, en todas partes nos tropezaremos con un signo unánime: satisfacción y alegría”. (P. José Luis Martín Descalzo).
Y prosigue:
Sean algunos ejemplos:
MEXICO: “Las reformas litúrgicas –escribe uno de sus semanarios católicos- son las que el pueblo ha aceptado y comprendido mejor y con más agrado”
PORTUGAL: “Hemos podido constatar un gran entusiasmo por la reforma litúrgica. También sobre este aspecto es sobre el que más se había trabajado y el que se preparó mejor”
BOLIVIA: “Por todas partes, en pueblos y ciudades, las reformas litúrgicas han sido recibidas con verdadero entusiasmo”
BRASIL: “Estamos comprobando –escriben los obispos del país- un interés creciente por la Palabra de Dios, a la que las nuevas ceremonias han devuelto su lugar de honor”
ESTADOS UNIDOS: “Nuestro pueblo -escribe el cardenal Ritter- ha recibido con entusiasmo la evolución litúrgica en camino.”
“La celebración parcial de la liturgia en la lengua del pueblo –escribe el cardenal Cushing- es ya un éxito”  
INGLATERRA: Aquí se esperaba con una cierta tensión la reforma. Durante siglos, lo único que diferenciaba la liturgia católica de la anglicana era el latín que se había convertido en un signo de fidelidad a Roma. Y varias grupos intelectuales del país habían presentado esta reforma como una especie de protestantización del catolicismo: “ Una fecha trágica” decían.
Pero según escribía el “Catholic Herald, los hechos no les dieron la razón
“La experiencia litúrgica del pasado domingo ha causado mucho menos confusión de lo que muchos preveían. El pueblo ha demostrado que el cambio no le chocaba en absoluto. Los simples fieles han demostrado ser mucho más responsables y estar mucho más maduros de lo que los pesimistas calculaban”. Y el paso de los meses no ha hecho sino confirmar esta impresión.
MARRUECOS: “Reconozco con alegría –escribe el arzobispo de Tánger- que la realidad sobrepasa todas las esperanzas. Tres resultados son ya claros: ha aumentado la asistencia a la misa diaria, ha crecido el número de los que comulgan y se comprueba una pronta y espontánea participación de todos. En una palabra: yo diría que aquí está el dedo de Dios”
YUGOSLAVIA: La opinión del episcopado yugoslavo pone el dedo en el mismo centro del problema: “Se puede establecer como norma general que allí donde los sacerdotes han tomado los nuevos ritos con amor, celo y prudencia, los fieles han respondido con interés y alegría”  
CANADÁ: “Aquí –escribe Mons. Panet, obispo de Nicolet- los sacerdotes han sido generalmente muy favorables al movimiento de renovación litúrgica, y gracias a esto todo ha ido muy bien aquí. Los fieles no sólo rezan ya juntos, sino que también cantan acordes con las lenguas vulgares”.  
UNION SUDAFRICANA: Menos optimista, a la corta, es Mons. Hurley, quien con su habitual humor escribe: “Aquí tenemos algunos sacerdotes aferrados al viejo rubricismo. Pero no vamos a perseguirles por eso. Como conjunto, el clero ha recogido bien la técnica de la nueva liturgia, pero le falta espíritu nuevo. Esto proviene de su formación, que fue demasiado teórica e individualista. Por eso la verdadera reforma litúrgica la tendremos que hacer en los Seminarios de cara al futuro.”
GUINEA: Aquí en cambio, Mons. Tchidimbo escribe con alegría que encuentra un verdadero entusiasmo por la reforma litúrgica entre los misioneros.  
COSTA DE MARFIL: Y este mismo optimismo refleja la carta con que Mons. Bernard Yago presenta la nueva liturgia a sus diocesanos: “Dios nos pide que cantemos sus alabanzas, le honremos y recemos según nuestra alma africana. Hasta ahora lo hemos hecho según una tradición latina, y los misioneros que nos han traído la buena nueva no podían trasmitírnoslo de otro modo. No significa ingratus hacia nuestros padres en la fe el querer permanecer africanos en nuestras relaciones con Dios, ya que la Iglesia nos recomienda que unamos las riquezas de nuestra tradición a las alabanzas que subren hacia nuestro Padre celestial de todos los pueblos de la tierra”  
JAPON: También los países asiáticos reflejan entusiasmo en sus primeras impresiones: “Los primeros pasos de la reforma –escriben los obispos japoneses- han sido acogidos favorable y generalmente con una gran alegría, como un verdadero progreso hacia la participación activa”.

FRANCIA: El país vecino ha sido tal vez el que con mayores tensiones recibió estos primeros pasos. Algunas revistas del extremismo conservador se empeñaron en ver en la nueva liturgia una especie de palanqueta del ateismo para derribar a la Iglesia. Pero estas protestas –como dicen un documento episcopal colectivo- han sido “más espectaculares y escandalosas que numerosas y representativas”.
De hecho el balance de la Comisión Episcopal de Liturgia es plenamente optismista: “La participación activa crece: el pueblo es mucho más que antes un pueblo orante. La satisfacción se registra en un dato significativo: una mayor presencia del pueblo en la primera parte de la misa, habiéndose conseguido una puntualidad que demuestra el interés por la Liturgia de la Palabra, que es escuchada con placer en la lengua viva. El sentido de la Iglesia renace y crece porque se ha comenzado a comprender que la misa es acción de toda la Iglesia y del pueblo. La atadura entra la vida litúrgica y vida cristiana es más consciente y eficaz. La dignidad y verdad de la celebración refulgen con un nuevo esplendor”  
BÉLGICA Y HOLANDA: Aquí los problemas han venido más bien de un excesivo afán de innovaciones que ha obligado a los obispos a poner la mano en el freno en alguna ocasión. Pero estos abusos han sido mucho menos comunes de lo que cierta prensa ha tenido interés en decir. Así lo puntualizaba Mons. Bekkers: “Sí, alguna vez algún laico o algún sacerdote ha perdido la medida. Luego viene la prensa y hace de ello un motivo de sensacionalismo. Y sale de ahí una visión falsa del catolicismo holandés. Una información que acudiera a fuentes más serias y competentes daría una panorámica mucho menos alarmante”
Y EN ESPAÑA: En pocos países habrá recibido el pueblo con más normalidad y alegría esta renovación. Ha habido sí, pequeños chispazos de polémicas y discusiones. Ha habido diversos niveles de aplicación en tales o cuales parroquias y diócesis. No han faltado algunos grupos reticentes. Más como conjunto el pueblo ha entendido desde el primer momento la reforma y la ha recibido con absoluta normalidad, como si fuese algo simplemente “de cajón”. La revista “Ecclesia” lo reflejaba así:
“Visto el fenómeno en su conjunto, la reacción de nuestro pueblo no puede ser más alentadora. Siendo como somos, una cristiandad de corte tradicional, rígida en sus costumbres religiosas por un patrón no siempre coincidente con el que ahora nos pide la Iglesia, era de esperar, en principio una cierta reserva colectiva en la asimilación de los nuevos módulos. Todo lo contrario. Los católicos españoles acogen con visible júbilo la renovación litúrgica en lo que tiene de dinamismo comunitario y de uso de la lengua viva” “Esta reacción que irá en aumento y tenderá a consolidarse en las progresivas etapas de la reforma cultual, es un constante refrendo de la bondad intrínseca de las orientaciones conciliares, que antes lograron la unanimidad de los Padres y ahora obtienen el Plebiscito del pueblo cristiano”
Concluye Martín Descalzo:
“Balance amplísimamente positivo: las conquistas fueron muchas, los riesgos no fueron demasiados, los atascos surgieron sólo en pequeñas minorias. Y el camino está abierto…La renovación conciliar está ganando abiertamente “la batalla litúrgica”… 

Dom Gregori Maria